REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Construcciones Motioc, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 39, Tomo 6-A-Sgdo.
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados Marlon Ribeiro Miladis Martínez, Yescenia Rodríguez y Mauricio Tancredi Vegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.767, 37.014, 117.210 y 138.286.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Consorcio Exmarca-Desinca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil dos (2.002), bajo el No. 25, Tomo 11-C-Pro.-
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados Jesús Alberto Vásquez, José Gregorio Vásquez, Juan Carvallo, Carlos Siso Olavarria, Román González y Belkis López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.004, 50.619, 18.399, 12.362, 8.723 y 66.622.
MOTIVO: Cobro de bolívares. Medida Cautelar.-
Expediente No. 13.669
II
Fue sometido al conocimiento de esta alzada la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue negada la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso, la Abogado Belkis J. López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.622, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Exmarca-Desinca, C.A., la parte demandada en el presente juicio; solicitó que este Tribunal determinase el monto o caución que debía presentar su representada, a fin de que fuese levantada la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010), que pesa sobre un bien inmueble que se describe a continuación:
Una porción de terreno identificada como Lote Uno, el cual forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de INVERSIONES DIAZ RAMELLA DIRACA C.A., con una extensión de noventa y tres mil setecientos treinta y dos metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (93.732,00mts2), y sus linderos son los siguientes: NOR-OESTE (OESTE): Colinda en una línea quebrada con terrenos que son o fueron de la sucesión de Manuel Guillermo Díaz, desde el punto 106 coordenadas Norte 1128432,41, Este 731.543,36, hasta el punto X-16 Coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543,13 con una distancia total entre esos dos puntos de 613,70 ml. Y en su trayecto pasa por los puntos 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113; NORTE: Colinda en una línea quebrada con el Lote 2 del terreno Altos de San Antonio desde el punto X-16 Coordenada Norte 1.128.987,59, Este 731.543,13; hasta el punto A-110C Coordenadas Norte 1.128.985,13, Este 731.623,82con una distancia de trayectoria de la línea 271.71 ml pasando por los puntos X-15, X-14, X-13, X-12, X-11, X-10, X-9, X-8, X-7, X-6, X-5, X-4, X-3, X-2, X-1, A110B; NOR-ESTE: (ESTE): Colinda con la Urbanización Las Mesetas desde el punto A-110C Coordenadas Norte 1.128.985,13, Este 731.623,82 hasta el punto CEIBA Coordenadas Norte 1.128.617,23, Este 731.742,00 en una línea quebrada con una longitud de 523.37 ml, pasando por los puntos LIND-A-14, REF-BOT y; SUR ESTE (SUR): Colinda en una línea quebrada con los terrenos que son o fueron del Conjunto Residencial La Rosa desde el punto CEIBA Coordenadas Norte 1.128.617,23, Este 731.742,00 hasta el punto 106 Coordenadas Norte 1.128.432,41, Este 731.543,36 con una distancia de trayectoria de línea 289.13 ml, pasando por los puntos A-106E1, A-106D1, A-106-C1, PF-2A. Inmueble propiedad de CONSORCIO EXMARCA-DESINCA, C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre del año 2008, anotado bajo el No. 2008.1083, Asiento Registral 1 del documento matriculado con el con el No. 236.13.10.1.526 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.-
Ahora bien, observa este Juzgado que junto a las actuaciones que correspondía remitir para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido contra la negativa de la medida preventiva de embargo, fueron también remitidas actuaciones que no corresponden a las actas de auto apelado, puesto que se refiere a una medida totalmente distinta.
Por lo tanto esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordena enviar la actuaciones correspondientes a la referida medida de prohibición de enajenar y gravar al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, al que corresponde hacer el pronunciamiento sobre la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada. Así se decide.-
Remítanse mediante oficio las siguientes actuaciones:
1) Decisión de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2.010), cursante a los folios del sesenta y siete (67) al setenta y tres (73), mediante la cual el referido Juzgado de Primera Instancia decretó la medida de prohibición enajenar y gravar sobre el bien inmueble anteriormente identificado.
2) Diligencia de fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso, y cursante al folio ciento cincuenta y nueve (159) del presenten expediente, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada solicitó fuese fijada caución con la finalidad que fuese levantada la medida preventiva anteriormente señalada.
Desglósense las referidas actuaciones y remítanse mediante oficio, conjuntamente con copia certificada del presente auto, al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Del mismo modo, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mi diez (2.010) por el referido Juzgado de Primera Instancia, y de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada en fecha veintiocho (28) de octubre del año en curso, para que formen parte integral del presente expediente; toda vez que fue decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar y negada la medida de embargo en la misma decisión, a pesar que tenían recursos distintos. Cúmplase. Expídase copia certificada.-
En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ


ED´AA/Joel
Exp. 13.669