.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.974.203.
Parte demandada: ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ASAMBLEA (INHIBICIÓN) planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.813.-
-II-
PUNTO PREVIO
Conoce ese Tribunal de la inhibición formulada por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en una demanda que calificó nulidad de acto administrativo.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 7 establece lo siguiente:
“…Se entiende por acto administrativo, los fines de esta ley, toda la declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública…”
Siendo que, en el petitorio de la demanda se solicitó la nulidad absoluta de la asamblea celebrada en fecha doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), por la Asociación Civil CARENERO YACHT CLUB, considera esta sentenciadora que estamos en presencia de una acción de nulidad de asamblea de una asociación civil y no ante una demanda de nulidad de acto administrativo, ya que según el artículo 7, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos antes referido, los actos administrativos son aquellos que solo emanan de la Administración Pública, por lo que siendo competente este Tribunal para conocer de la presente incidencia por ser el superior jerárquico, conforme al artículo 89 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa hacerlo en los siguientes términos.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, el día cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).
Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), el día veintiocho (28) de los corrientes, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 322-2011 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En ese sentido, se concedió a la citada Unidad de Recepción de Documentos, un lapso de tres (3) días continuos a partir de la recepción del oficio antes mencionado, para que suministrara la información requerida, en los términos expuestos en el auto del día veintiocho (28) de los corrientes.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez vencido el lapso que se le concedió a la mencionada unidad receptora de documentos.
El día siete (07) de noviembre de dos mil once (2.011), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 322-2011, del cual consigno la copia debidamente recibida.
El día ocho (08) de noviembre de dos mil once (2.011), se recibió oficio No. 11-0721, proveniente de la Coordinación del Circuito Judicial de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que la causa principal en el juicio denominado NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO que incoara el ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, en contra del ciudadano ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, había sido redistribuida y se encontraba en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
“Por cuanto ante este Juzgado cursa Solicitud signada como Asunto: AP11-S-2011-000008, presentada por FERNANDO JOSE LLORENTE GALLARDO contra ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, siendo su objeto LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, en el cual fue emitido pronunciamiento en fecha veintiséis (26) (sic) de junio 2011; y siendo que de la lectura del presente juicio por NULIDAD DE CONTENIDO DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por LEOPOLDO FRANCISCO LAYA contra ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, se evidencia que tanto el objeto de la pretensión de la demanda, así como la pare demandada son los mismos que los de Solicitud referida anteriormente, conocida y decidida por este Juzgado; lo que a todas luces denota, haber sido establecido ya por esta Juzgadora su criterio con relación al objeto de la causa.- En virtud de lo cual, en el presente caso está incursa la Causal Décima Quinta (15º) contemplada en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que de conformidad con dispuesto en el Artículo 84 eiusdem, procedo a INHIBIRME de conocer el presente juicio…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan las siguientes actuaciones:
1-Copia certificada del libelo de demanda presentado por el ciudadano LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011).
2-Auto de admisión de demanda de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), pronunciada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su condición de Juez de ese Tribunal, en el juicio denominado NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, que incoara el ciudadano FERNANDO JOSÉ LLORENTE GALLARDO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB.
Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CAROLINA MARÍA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y demostrado como está con las copias certificadas acompañadas por el Juez, como ya se dijo, esta Sentenciadora considera que dicho hecho, encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, ya que la misma está basada en una causal legal constatable objetivamente de las actas de expediente. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que La Coordinación del Circuito Judicial Civil de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que la causa principal donde se había producido la inhibición, había correspondido conocerla al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar a los Juzgados Noveno y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha cinco (05) de octubre dos mil once (2011), por la Juez Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Noveno y Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
|