REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), en donde se interpuso solicitud de amparo constitucional, por la abogada TRINA GASCUE. A., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.304, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SERAFIN GARCIA ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.529.756, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de amparo observa:
A). Que la solicitud de amparo constitucional se propuso en forma autónoma contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida en virtud que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola, a decir del querellante los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el debido proceso y el derecho a la defensa como el derecho de propiedad y que todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la Ley son nulos.
B) Que los motivos por el cual se intenta la presente acción de amparo devienen de la sentencia dictada por la Doctora Carolina García Cedeño, Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, en la cual homologó el desistimiento realizado en fecha 15 de junio de 2011, por la abogada Daniela Caruso González en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito (BNC), en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara contra el ciudadano Serafín García Armas hoy accionante en amparo.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente amparo y una vez revisados minuciosamente los recaudos consignados en esta solicitud, en especial la sentencia de fecha 22 de junio de 2011 dictada por el Tribunal presuntamente agraviante, no se observa conducta alguna por parte del Juez presuntamente agraviante ni de las partes, que hagan presumir violación alguna sobre el derecho de propiedad del accionante, así como tampoco existe hecho, acto, omisión o resolución alguna que comporten una lesión constitucional contra el debido proceso y derecho a la defensa. Y así se establece.
Conforme ello, es forzoso para esta alzada en amparo declarar IMPROCEDENTE la presente acción conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
El JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Jenny
EXP. No. 10260