PARTE RECURRENTE: Abogada Carmen Delia Barbella Suárez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V. 11.794.023, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.816, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana Anubis Pérez de Marzulli, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 10.277.302.


AUTO RECURRIDO: Auto de fecha 30 de Septiembre del 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2011.


MOTIVO: RECURSO DE HECHO


EXPEDIENTE: 10248



CAPITULO I
NARRATIVA

Llegaron a esta Tribunal, las presentes actuaciones, una vez cumplidos los trámites adminitrativos de distribución, a los fines que se conociera el recurso de hecho ejercido por la abogada Carmen Delia Barbella Suarez, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Anubis Perez de Marzulli, contra del auto de fecha 30 de Septiembre del 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado le dio entrada al presente recurso de hecho, y de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, fijo un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que las partes consignaran los recaudos necesarios.
Ahora Bien, visto que la parte recurrente no consignó en copias certificadas los recaudos en que fundamenta su pretensión. A los fines del trámite del presente recurso de hecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior forzosamente está en el deber de declarar improcedente el presente recurso de hecho incoado. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Carmen Delia Barbella Suarez, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Anubis Perez de Marzulli, contra del auto de fecha 30 de Septiembre del 2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
REMITASE copia certificada de la anterior decisión al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes noviembre de de dos mil once (2011). Año 201° y 152°.
EL JUEZ,

VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 10248, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.