Caracas, 18 de noviembre de 2011
PARTES PRESUNTAMENTES AGRAVIADAS: HAROLD GREGORIO GARCIA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.928.934, y la SOCIEDAD G.G.M. COMATIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 31 de enero de 2000, bajo el Nro. 33, Tomo A, Nro. 4, folios 212 al 217.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADAS: EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, abogados en ejercicio e inscrito en el inprabogado bajo el Nro. 35.940.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SENTENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2011, dictada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 10265
CAPITULO I
NARRATIVA
Visto el escrito contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional presentado en fecha 8 de noviembre de 2011, por el ciudadano EDUARDO J. MOYA TOTESAUT, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.940, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Harold Gregorio García Betancourt y de la Sociedad Mercantil G.G.M. COMATIN, C.A., intentado en contra de la sentencia emanada por el Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), el cual fue recibido por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal observa:
-II-
DE LA COMPETENCIA DE ESTA ALZADA
Contempla el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia que ordene un acto que lesiones un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. (Negrillas de esta alzada).
Adicional a lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2010, sentencia Nro. 470, Martín Brailov Stanischevka, expediente 10-0046, estableció lo siguiente:
“De tal forma, se aprecia que conforme a las disposiciones normativas que regulan la materia así como el criterio de la Sala, parcialmente trascrito, la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra las actuaciones u omisiones judiciales de los Tribunales de la República, corresponde a los tribunales superiores a aquel cuya actuación u omisión se denuncia como lesiva de los derechos constitucionales.
Así las cosas, como quiera que el tribunal denunciado como agraviante en presente caso es un Tribunal de Municipio se advierte que correspondía a un Tribunal de Primera Instancia el conocimiento de la acción de amparo constitucional y no al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual conoció y decidió la misma.”
Conforme a la norma y la jurisprudencia ut supra se colige que el Tribunal competente para conocer de un amparo constitucional cuya resolución o sentencia lesiones un derecho constitucional, corresponde al Tribunal Superior jerárquico del que dicto el acto o decisión objeto de amparo. Y así se establece.
Ahora bien, visto que el presente amparo se interpuso en contra de una sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Area Metropolitana de Caracas. Así se decide.
El JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
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