REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 8613
PARTE ACTORA: ROCIO DE LA LIBERTAD LOBO VILLEGAS y HUGO ENRIQUE LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 13.871.156 y 14.606.629.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 75.289.
PARTE DEMANDADA: JUAN LIBARDO RIVERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.799.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (interlocutoria)
DECISION APELADA: AUTO DE FECHA 13-05-2011, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En fecha 29 de Julio de 2011, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, confirmando la Suspensión ordenada en la presente causa, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 29-07-2011.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 05-10-2011 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 29-07-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 29-07-2011, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Siete (07) de Noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8613
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