Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de comisión que ha presentado la empresa INMOBILIARIA LA VIVIENDA S.R.L. contra los ciudadanos EDGAR FERNANDO SALCEDO QUIJADA y MERIS QUIJADA CASTAÑEDA; en la cual se solicitó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las partes demandadas. Corresponde ahora resolver dicha petición.
Parte Motiva
Cabe observar que, de acuerdo con el libelo, lo que se demanda es el cobro de un remanente de comisión por la intermediación que la parte actora habría realizado en la gestión de la compra-venta de un inmueble. Y el documento fundamental que acompañan con el libelo es el contrato de fecha 07 de mayo de 2011, donde se pacto la comisión que ahora se demanda.
Ahora bien, el contrato de comisión, que no otra cosa es el documento privado que corre al folio 14, es “un mandato”, que genera obviamente un remuneración por el desempeño del encargo (art.389 C.Co), lo que significa que estamos frente a una acreencia bajo la condición de la realización de esa gestión o encargo.
Y el documento que constituye la prueba que exige el art. 585 CPC, es aquel que encierre una prueba grave del derecho reclamado; y no puede serlo aquel que pruebe una obligación bajo condición, dado que en ese caso no estaríamos ante una obligación líquida y exigible.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, se niega la medida preventiva de embargo solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS