REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-F-2010-001791

SOLICITANTES: SUHAIL FELICIA DIAZ VALDERRAMA y HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.638.408 y V.-4.767.825, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY SUAREZ MONCADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.12.683.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 26 de mayo de 2010, presentada por los ciudadanos SUHAIL FELICIA DIAZ VALDERRAMA y HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de diciembre de 2007, por ante la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta anotada bajo el Nº. 345, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Negrín , Urbanización Sabana Grande, edificio La Pedrera Suites, apartamento No 10-A, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y no procrearon hijos.
En fecha 27 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2010, compareció la solicitante y le otorgó poder apud-acta al abogado Freddy Suárez Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 12.683., en esa misma fecha el Abogado antes mencionado consignó fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2010, la Secretaria dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2010, compareció la Abogada Dilia López Bermúdez, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En día 15 de julio de 2010, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de junio de 2011, compareció la solicitante y pidió la conversión en divorcio y la notificación del cónyuge Héctor Guillermo Felizola Russian.
En fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordeno notificar al cónyuge Héctor Guillermo Felizola Russian, a los fines que compareciera ante el Tribunal y manifestara su aceptación u objeción referente a la solicitud.
En fecha 09 de agosto, compareció el ciudadano Miguel Bautista, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Héctor Guillermo Felizola Russian, sin firmar.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la solicitante y pidió la notificación del ciudadano Héctor Guillermo Ferizola Russian.
En fecha 06 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación del ciudadano Héctor Guillermo Ferizola Russian, a los fines de su práctica.
En fecha 08 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Williams Matute, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejo constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación a la ciudadana Yaritza Perez recepcionista de la empresa, a los fines que se la hiciera llegar al ciudadano Héctor Guillermo Felizola Russian.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 27 de mayo de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos SUHAIL FELICIA DIAZ VALDERRAMA y HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.345, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes noviembre de 2011. Años: 201° y 152º.