REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-010603
SOLICITANTES: ANA MARIA GONCALVES BUCARELO y JHONY FLORENCIO RODRIGUEZ PHILLPS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.963.022 y 5.523.270.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA TERESA CARBALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.918
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 08/11/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES BUCARELO y JHONY FLORENCIO RODRIGUEZ PHILLPS, antes identificado, asistidos por la abogada MARIA TERESA CARBALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.918.
Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:
“PRIMERA: en cuanto a la comunidad de gananciales, ambas partes declaran que durante la misma adquirieron el siguiente bien:
Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 8, situado en la Planta 2, del Edificio San Vicenio, ubicado entre las esquinas de Chimborazo a Porvenir, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento de Condominio del Edificio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de julio de 1991, bajo el Nº 11, Tomo 13, Protocolo Primero, los cuales se dan por reproducidos.- El Inmueble tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (44.80 MS); le corresponde un porcentaje de TRES ENTEROS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (3.5410%) sobre los derechos y cargas derivados de la Comunidad de Propietarios; consta de: recibo comedor, cocina, lavandero, dormitorio con closet, baño y sus linderos son NORTE: con el apartamento Nº siete (No. 7); SUR: Fachada exterior Sur del Edificio; ESTE: A donde da su frente con patio de ventilación y pasillo de acceso a los apartamento de la planta Nº 2; y OESTE: con la Fachada Exterior Oeste del Edificio.-Dicho inmueble nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de junio de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 44, Protocolo Primero; y se cuentra libre de gravámenes.
A los fines de esta Liquidación y Partición de la Comunidad se le atribuye un monto de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 450.000.00).
SEGUNDO: Ambas partes han decidido de mutuo y común acuerdo ADJUDICAR en plena propiedad al ciudadano JHONNY FLORENCIO RODRIGUEZ PHILLPS, antes identificado, el inmueble arriba descrito, debiendo pagar a la ciudadana ANA MARIA GONCALVES BUCARELO, antes identificada la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000.00), que representa el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte que le corresponde de la siguiente forma.
1.- La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000.00), lo pagara por crédito que solicitará el ciudadano Jhonny Florencio Rodríguez Phillps ante la caja de ahorro donde labora.-
2.- El resto, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000.00), lo pagara el ciudadano Jhonny Florencio Rodríguez Phillps, en dos (2) cuotas de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS (Bs. 12.500.00), cada una, con vencimiento la primera el 15 de diciembre de 2011 y la segunda el 15 de marzo de 2012.
TERCERA: Aparte de lo aquí señalado las partes declaran que no existe otros bienes pertenecientes a la Comunidad de Gananciales, por lo que con sujeción a la presentes cláusulas demos por concluida la Comunidad de Gananciales, por lo que declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto...”
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES BUCARELO y JHONY FLORENCIO RODRIGUEZ PHILLPS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.963.022 y 5.523.270, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 08/11/2011, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 08/11/2011 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco(25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.-
En esta misma fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA Acc.
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.-
AGG/AP/C.R.O.C
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