REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA
Ciudadanos AMILCAR BARONI CRESPO y BERTHA DE JESUS RODRIGUEZ ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia Estado Carabobo y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.089.908 y 4.364.574, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos VICTOR HUGO BARONE RODRIGUEZ, MARCIAL BATLLE BERMUDEZ y VICTOR JOSE BARONE SILVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.914, 108.488 y 60.107, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el No. 13, RIF J-00038923-3, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193, modificadas en diversas oportunidades, la última de las reformas se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el No. 16, Tomo 189-A Sgdo. No tienen apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Exp. No. AP31-V-2011-001570

- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado VICTOR HUGO BARONE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMILCAR BARONI CRESPO y BERTHA DE JESUS RODRIGUEZ ESPARRAGOZA, (antes identificada), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 20 de Junio de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de Junio de 2011.
Por auto del 21 de Septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el abogado Víctor Barone Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento pero reservándole a sus representados el derecho de la acción; asimismo juro la urgencia del caso y solicitó se habilitara el tiempo necesario, a los fines que el Tribunal se pronuncie respecto al mismo.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora adujo en su diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, lo siguiente:
“…DESISTO del procedimiento pero reservándole a mis representados el derecho de la acción, es decir, de volver a intentar la acción de demandar nuevamente. Juro la Urgencia del caso y que se habilite el tiempo necesario a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre dicho desistimiento al procedimiento.”

Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, cursa a los folios 14 al 19 del presente expediente, poder otorgado ante la notaria Pública de Bejuca del Estado Carabobo, por los ciudadanos AMILCAR BARONI CRESPO y BERTHA DE JESUS RODRIGUEZ ESPARRAGOZA, que faculta a su apoderado judicial a realizar actos de autocomposición procesal, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado VICTOR JOSE BARONE SILVA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AMILCAR BARONI CRESPO y BERTHA DE JESUS RODRIGUEZ ESPARRAGOZA, parte actora en la presente causa, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos AMILCAR BARONI CRESPO y BERTHA DE JESUS RODRIGUEZ ESPARRAGOZA contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, COMPAÑÍA ANONIMA, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2011-001570 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA TEMP,

FANNY LUCES



En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,


FANNY LUCES


























DOR/FL/rymg
Exp. No. AP31-V-2011-001570