REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2.011, presentada por el ciudadano JUAN B. CARABALLO GAMBOA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.135, actuando en su propio nombre y representación, por una parte, y por la otra, el ciudadano WILFREDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.633.393, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil FABRICA DE FRANELAS PIRAÑA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de Enero de 1995, bajo el Nº 86, Tomo A Nº 665, modificados sus Estatutos Sociales según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Junio de 2006, anotado bajo el Nº 32, Tomo 42-A Pro, asistido por el ciudadano FELIX ANTONIO DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.053, mediante el cual en conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil solicitan que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; asimismo el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 14 días de Noviembre del 2011. AÑOS: 201º y 152º.
|