REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2011-000014
SOLICITANTES: HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ (Vda) de PEREIRA, YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, SORELIS KARINA PEREIRA RODRIGUEZ y JAIRO JOEL PEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.242.170, V-12.115.676, V- 14.196.339 y V-17.476.004, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ROSA ESPERANZA COLMENAREZ DE TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.391.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, presentada por la abogada en ejercicio ROSA ESPERANZA COLMENAREZ DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.391, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HORTENSIA MARGARITA RODRIGUEZ (Vda) de PEREIRA, YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, SORELIS KARINA PEREIRA RODRIGUEZ y JAIRO JOEL PEREIRA RODRIGUEZ, antes identificados, también respectivamente, ante el Sistema de distribución de causa, en fecha 11 de enero de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, la apoderada judicial antes mencionada solicita al Tribunal sea declarada la presunción de ausencia del ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.646 cuyo último domicilio estaba establecido en el Barrio La Cumbre, Sector Barrio Nuevo, Casa Nº 19, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegan: 1.- Que la ciudadana HORTENSIA RODRIGUEZ (Vda) de PEREIRA, contrajo matrimonio con el ciudadano, hoy fallecido, ERASMO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.428.684, en cuyo matrimonio quedaron legítimamente reconocidos los hijos procreados por ellos, ciudadanos YUDELIS NAKARY, SORELIS KARINA, JAIRO JOEL y ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA. 2.- Que el referido ciudadano el día 11 de junio de 1994 salió de su hogar ubicado en el Barrio La Cumbre, Sector Barrio Nuevo, Casa Nº 19, Parroquia Antimano, sin que hasta la presente fecha se tenga noticia ni siquiera presunta de su existencia, habiendo transcurrido 16 años de su desaparición. 2.-Que formularon denuncia ante el Departamento de Personas Desaparecidas de la Policía Técnica Judicial (P.T.J) hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), así como la gestión ante la Fiscalía del Ministerio Público, según Oficio de remisión de fecha 16/06/1994, igualmente, se le dio publicidad en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha 09/07/1944. 3.- Que durante este tiempo todas estas diligencias han sido infructuosas y hasta la presente fecha no se ha tenido noticia alguna de su paradero. 4.- Por los acontecimientos alegados es que formularon la solicitud de presunción de ausencia de conformidad con los artículos 418 y 419 del Código Civil.
En fecha 18 de febrero de 2011, el Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y ordenó librar cartel de emplazamiento, en esta misma fecha se libró el respectivo cartel.
En fecha 11 de mayo de 2011, el Tribunal mediante auto anuló las actuaciones a partir del auto de fecha 18/02/2011, y repuso el presente asunto al estado en que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión por auto separado, en esta misma fecha, se admitió la presente solicitud y se nombro a la ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ administradora de los bienes del presunto ausente, así mismo, se ordenó aperturar cuenta en el Banco Bicentenario, de igual forma, se ordenó oficiar al CNE, SAIME y al CICPC, en esta misma fecha, se libraron los oficios correspondientes a las autoridades respectivas.
En fechas 26 y 31 de mayo de 2011, mediante diligencia compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Oficios debidamente firmados y sellados.
En fechas 06 de junio de 2011, se agregaron a los autos Oficios Nros 9700-100-311/ 06083 de fechas 03 y 01/06/2011, suscritos por la Dirección de Investigaciones de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual informan que fueron verificados sus archivos manuales y el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), dio como resultado que el ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, se encuentra con el status de Extraviado Solicitado, según expediente número E-093-755, de fecha 01-08-1994.
En fecha 27 de junio de 2011, se agregó a los autos Oficio Nº 3564-2011 de fecha 10/06/2011, suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, que el ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, no registra movimientos migratorios en sus sistemas.
En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal mediante auto admitió la reforma del presente escrito de solicitud, y ordenó librar oficios al Director del Servicio Administrativo de Identificación (SAIME), al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección de Investigaciones de los Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informarán sobre la solicitud, asi mismo, ordeno la comparecencia de los ciudadanos ALFREDO RAMON VAZQUEZ CHACON y ROSA CHACON GONZALEZ, a los fines de que rindieran sus declaraciones. En esta misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 1º de julio de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO RAMON VAZQUEZ CHACON y ROSA CHACON GONZALEZ, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión de fecha 28/06/2011. Así mismo, en esta misma fecha, se recibió como acuse de recibo Oficio Nº ONRE/O 3906-2011 de fecha 23/06/2011, suscrito por el Consejo Nacional Electoral, donde manifestaron que en la base de datos del Registro Electoral de ese organismo no aparece registrado la dirección de domicilio del presunto ausente.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presunción de ausencia versa sobre un asunto de naturaleza no contenciosa, por lo que la misma debe ser sustanciada en sede de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de las formalidades del juicio, con sujeción al régimen especial previsto en las disposiciones generales sobre la materia contenidas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I del Código de Procedimiento Civil e igualmente de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11, único aparte, del mismo Código, debiendo dictarse una resolución expresa, positiva y precisa con respecto al interés realmente postulado por el solicitante, aunado a ello la presunción de ausencia se encuentra tipificada en el artículo
418 del Código Civil y señala lo siguiente:
“La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia y de quien no se tengan noticias, se presume ausente”.
Ahora bien esta presunción debe ser declarada por el Tribunal cuando se encuentre en certeza previa investigaciones pertinentes, que la persona efectivamente se presume ausente. A tales fines se libraron oficios a los diversos Organismos Estadales con el objeto de comprobar que efectivamente están dados los supuestos para declarar la presunción de ausencia, en efecto se recibieron las siguientes respuestas: 1) Oficios Nros 9700-100-311/ 06083 de fechas 03 y 01/06/2011, suscritos por la Dirección de Investigaciones de Delitos contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual informan que fueron verificados sus archivos manuales y el Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), dio como resultado que el ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, se encuentra con el status de Extraviado Solicitado, según expediente número E-093-755, de fecha 01-08-1994. 2) Oficio Nº 3564-2011 de fecha 10/06/2011, suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual informan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, que el ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, no registra movimientos migratorios en sus sistemas. 3) Oficio Nº ONRE/O 3906-2011 de fecha 23/06/2011, suscrito por el Consejo Nacional Electoral, donde manifestaron que en la base de datos del Registro Electoral de ese organismo no aparece registrado la dirección de domicilio del presunto ausente.
Considera esta sentenciadora, que en vista a las respuestas de los oficios antes señalados, y por cuanto se evidencia de los mismos que no se tiene certeza del paradero del ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.646, están dados los presupuestos para la declaración de Presunción de Ausencia de la misma, en consecuencia se designa al ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.115.676, representante del presunto ausente, ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado, para que conforme a lo establecido en el artículo 419 del Código Civil, represente a la ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que la ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio, y ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.
-III-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículos 418, 419 y 420 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: PRIMERO: La PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.686.646, cuyo último domicilio estaba establecido en el Barrio La Cumbre, Sector Barrio Nuevo, Casa Nº 19, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Se designa a la ciudadana YUDELIS NAKARY PEREIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.115.676, representante del presunto ausente, ciudadano ANGEL ERASMO RODRIGUEZ PEREIRA, antes identificado, para que conforme a lo establecido en el artículo 419 del Código Civil, represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que la ausente tenga interés y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio, notifíquese de la designación. TERCERO: Se deja constancia que a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión, comenzara a transcurrir el lapso establecido en el artículo 421 de Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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