REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011)..
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PARTE ACTORA: GERMAN RAMIREZ MATERAN, CARMEN ROJAS MASQUEZ, MARINO FARIA VARGAS Y LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, abogados en ejercicio, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.156.737, V-9.197.158, V-3.276.527 y V-12.624.647, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 82.300, 14.401 y 84.953, respectivamente, actuando en sus propios derechos por haber ejercido conjunta, indistinta y alternativamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FASHION COLOR C.A., Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 62-A-Pro, en fecha 19 de noviembre de 1990.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: AP31-V-2011-002041
SEDE: CIVIL
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2011, presentada por el ciudadano LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953, actuando en sus propios derechos y en nombre y representación de los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez y Marino Faría Vargas, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 82.300 y 14.401 respectivamente, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FASHION COLOR C.A., este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (09) de Noviembre del dos mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
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