REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000470
PARTE ACTORA: JULIO RAMON MEDINA BERMUDES, titular de la cédula de identidad Nº 12.091.551.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COIMPRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 01 de marzo de 2000, bajo el número 10, tomo 6-A, representada judicialmente por la abogada IRIS JOSEFINA SEGOVIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 4.229.093.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA Interlocutoria

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 23 de septiembre de 2011 por el ciudadano JULIO RAMON MEDINA BERMUDES contra la sociedad mercantil INVERSIONES COIMPRO C.A.

En fecha, 26 de septiembre de 2011, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, se dictó Despacho Saneador, ordenando a la parte actora corregir, ciertos aspectos del libelo de demanda, que se especificaron de la manera siguiente:

1) Razón por la cual solicita el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades de todos los años durante la vigencia de la relación de trabajo;
2) Indique la dirección del demandante y
3) Consigne la Convención Colectiva del Sindicato Integral Bolivariano de Trabajadores de la Construcción y Maquinarias Pesadas del estado Portuguesa

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (27-09-2011) (F. 12). Ahora bien en fecha 03 de noviembre de 2011 el ciudadano Alguacil Javier Antonio Torrealba consignó boleta de notificación debidamente practicada directamente al ciudadano actor Julio Ramon Medina Bermudes, tal como se observa la folio 13 del expediente.

Ahora bien, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano actor debió cumplir con lo ordenado en el despacho Saneador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, y visto que la consignación del Alguacil fue en fecha fecha 03 de noviembre de 2011, la parte actora tenía hasta el día 07 del mes y año en curso para introducir ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el escrito de subsanación, hecho que no consta en autos hasta la fecha.

A tal efecto, tomando en consideración que con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la admisibilidad de la demanda y al culminar la audiencia preliminar, con lo cual si el actor no subsana o subsana parcialmente o de manera insuficiente, en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera con ello la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Ahora bien, al verificarse la inexistencia del escrito de subsanación dentro del lapso legal establecido en la norma procedimental, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano JULIO RAMON MEDINA BERMUDES contra la sociedad mercantil INVERSIONES COIMPRO C.A. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 08 días del mes de noviembre del año dos mil once. En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,