REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, veinticuatro (24) de noviembre de 2011
EXPEDIENTE Nº PP21-O-2011-000025.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PRESUNTO AGRAVIADO: José Luis Rodríguez Macías, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.129.650.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadanos William Rafael Romero Peña y Gerardo Gómez, en su carácter de Coordinador de la comisión de Modernización y Transformación, y coordinador de la Comisión Organizadora del Procedimiento Especial de Concurso Público de Ingreso y Ascenso del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA .
Fue recibida la presente acción de Amparo Constitucional en fecha 21 de noviembre del 2011, la cual es interpuesta por el ciudadano José Luis Rodríguez Macías, en los términos siguientes:
Señala la parte presuntamente agraviada que ocurre ante esta autoridad a los fines de ejercer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de los ciudadanos William Rafael Romero Peña y Gerardo Gómez, en su carácter de Coordinador de la comisión de Modernización y Transformación el primero, y coordinador de la Comisión Organizadora del Procedimiento Especial de Concurso Público de Ingreso y Ascenso el segundo, ambos del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA, ya que en fecha 06 de noviembre de 2011, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA mediante aviso oficial procede a convocar para el procedimiento especial de Concurso Público para las y los docentes de Investigación y Extensión y a los Auxiliares Docentes, y que para noviembre de 2009 se encontraban en condición de contratados durante un mínimo de dos semestres consecutivos, con un desempeño de más de diez horas académicas por semana, convocatoria que se fundamenta en el artículo 8 del decreto N° 7.038 del Reglamento de Ingreso, Ascenso, Ubicación, Permanencia y egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios de fecha 10 de noviembre de 2009.
Señala el presunto agraviado que dicha convocatoria carece de los requisitos formales para su validez contenidos en el artículo 8 del Decreto N° 7.038, ya que no se efectuaron las publicaciones en diarios de circulación nacional dos veces por semana, entre los días jueves 03 y jueves 17 de noviembre, tal como lo establecen las bases del concurso, además que se forjaron al omitirse en la publicación local las bases del concurso en cuanto al cronograma original aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, y que fueron obviadas las áreas de conocimientos requeridas, carga horaria, numero de cargos, dedicación y perfil del cargo que exige la norma, todo lo cual constituye una violación expresa a sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 87, 88, 89, 93 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos a la estabilidad laboral y lesiona el derecho consagrado en el Parágrafo Segundo del artículo 77 del Decreto N° 7.038 que contiene Reglamento de ingreso, Ascenso, Ubicación Permanencia y Egreso para Docentes de los Institutos y Colegios Universitarios de fecha 10 de noviembre de 2009. En este sentido invoca el accionante que participo en el año 2001 en concurso público de credenciales, el cual fue aprobado, por lo que debe ordenarse su ingreso como docente ordinario de inmediato, por lo que los hechos y omisiones de los ciudadanos William Rafael Romero Peña y Gerardo Gómez, constituyen una grave amenaza al derecho legitimo y constitucional a la estabilidad en el cargo, ya que en cualquier momento se puede impugnar su ingreso como docente ordinario por estar viciado el procedimiento especial de concurso público al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA.
Solicita el presunto agraviado que a través de una medida cautelar se ordene de inmediato al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA la suspensión del procedimiento especial de concurso público, ya que de acuerdo al cronograma el dia 21 de noviembre comienza el proceso de inscripción hasta que se hagan nuevamente las convocatorias con sujeción estricta al artículo 8 del reglamento. Por otra parte señala el accionante que los docentes y profesionales que ingresaron mediante concurso público en los años 1999 y 2001 fueron sometidos a discriminación laboral con incidencia en su estabilidad en los cargos, al no convocarse los concursos pertinentes que era procedente para ingresar como docentes ordinarios conforme a la legislación que existía para ese momento y ya derogada, y surge este nuevo instrumento donde se reivindica los intereses de estos al establecer la forma de procedimiento especial de concurso público, particularmente en las disposiciones transitorias .
Manifiesta el actor que inscribirse en el concurso público seria consentir en forma tacita la violación de sus derechos, incurriendo en el requisito de inadmisibilidad previsto en el artículo 6 numeral 4.
De los hechos expuestos por el accionante observa esta juzgadora que el mismo pretende a través de la presente acción de amparo constitucional sea protegido o salvaguardado su derecho a la estabilidad laboral, y que a tales efectos sea suspendido o se deje sin efecto el procedimiento especial de concurso público implementado por EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA, por una parte por el hecho de que inscribirse en el mismo conllevaría a una convalidación por su parte a la violación de sus derechos, y por otra parte por encontrarse el mismo viciado. Ahora bien, resulta confusa y ambigua para esta juzgadora la presunta violación de los derechos que denuncia el recurrente, quien por una parte manifiesta haber participado en un concurso público en el año 2001, el cual fue ganado, invocando la aplicación de la disposición transitoria del decreto N° 7.038 de fecha 10 de noviembre de 2009, el cual consagra respecto a la situación de aquellos docentes y auxiliares docentes que hayan presentado y aprobado concurso público en el pasado y se les haya mantenido en situación de contratados -en cargo susceptible de ser sometido a concurso público- que se les practicara el trámite administrativo para ubicarlos como docentes ordinarios, no obstante a su decir el concurso convocado por EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO PORTUGUESA en la actualidad conlleva a la violación de sus derechos constitucionales y legales, mas no indica las razones de hecho de tal afirmación.
En tal sentido, a los fines de que este tribunal emita pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, resulta forzoso que la solicitud cumpla los requisitos expresamente previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que la descripción narrativa de los hechos así como de la situación jurídica infringida que motivan la presente solicitud resulta escasa y ambigua, este tribunal, a los fines de poder crearse un criterio cónsono, que permita dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, en aplicación a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena la notificación del ciudadano José Luis Rodríguez Macías, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.129.650, a fin de que establezca de forma clara e inteligible en qué consiste la violación de los derechos que denuncia por parte los presuntos agraviantes, respecto a los cuales solicita la protección por parte de este órgano jurisdiccional e igualmente indique de manera inequívoca en qué consiste el restablecimiento que pretende a consecuencia de la violación de los derechos presuntamente trasgredidos. A tales efectos, se fija un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la correspondiente notificación para la correspondiente subsanación o corrección. En caso de que no fuere subsanado lo ordenado en el presente auto, la presente acción de amparo será declarada inadmisible. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
En Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2011
Abg. GISELA GRUBER Abg. YRBERT ALVARADO
LA JUEZ SECRETARIA