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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-005378
 
 Visto el escrito transaccional que antecede de fecha siete (07) de noviembre del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado WILFREDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.081.327, parte actora en  el presente juicio, asisto para ello, por el ciudadano abogado  ALVIN VELASQUEZ  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.227,  por una parte y por la otra la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.491, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la  empresa CEMENTERIO CAMPO DE PAZ, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que  el ciudadano  WILFREDO MONTILLA,  contó con la asistencia de un profesional del derecho, y que  la  Apoderada Judicial de la demandada, se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder  que corre inserto a los cursantes a los folios veinticinco (25 al 28) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (08) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y SEIS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS  BOLIVARES FUERTES CON 98/100                   (Bs.F. 56.682,98)  y que se liquidan mediante un cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 11165351, de fecha 26/10/2011,  por la cantidad de   (Bs. 35.000,00)  quedando entonces, pendiente por liquidar de (Bs.21.682,98) este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto que aún existen pagos pendientes por liquidar se advierte alas partes que se procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste al materialización del último de los pagos pendiente por liquidar.-. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN- AÑO 201° Y 152°.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Danilo Serrano
 Abg. Geraldine Gudiño
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-L-2011-005378
 DS/JG
 
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