REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de noviembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ ALONZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 5.568.540.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRVING BORGES y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.675.-
PARTE DEMANDADA: FONTUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA RIOBUENO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.357.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003000
Vencido como se encuentra el lapso de tres (3) días hábiles para que la parte demandada diera cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha 08/11/2011, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre las partes, en los siguientes términos:
En fecha 08 de noviembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, a la cual comparecieron el ciudadano Héctor Rodríguez, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Irving Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.675; así como la abogada Josefina Riobueno, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes manifestaron que en búsqueda de resolver el presente asunto llegaron a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofreció al actor el pago de la cantidad de Bs. 171.872,95, de los cuales, en ese mismo acto se pagó la cantidad de Bs. 137.425,08, mediante cheque N° 03005447, a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01020552200000023087 el Banco de Venezuela, cuyo titular es Fontur Sueldos y Salarios; quedando pendiente un ultimo pago por la cantidad de Bs. 34.447,87 que se encuentra acreditado en cuenta de fideicomiso; la cual será liberada previa realización del tramite correspondiente, indicando así mismo que con la cantidad antes señalada las partes convienen que la relación laboral terminó el día 30/07/2011¸ que se encentran incluidos los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año fraccionado 2011, salarios caídos, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, días feriados (según artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo), fines de semana (según artículo 95 de la Ley Orgánica del Trabajo); siendo que al respecto la parte actora y su abogado asistente manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio.
Ahora bien, este Tribunal, visto que la apoderada judicial de la parte demandada carecía de facultades para transigir, se abstuvo de homologar dicha transacción, y concedió a la parte demandada tres (3) días hábiles siguientes, a los fines que procurara la comparecencia de un representante legal de la demandada, con el objeto que manifestara expresamente su conformidad con el mencionado acuerdo o en su defecto, que consigna el respectivo instrumento que supla la carencia del poder.
En fecha 09 de noviembre de 2011, la abogada Josefina Riobueno, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó original de autorización suscrita por la abogada Ximena Alegría, inscrita eN el Inpreabogado bajo el N° 90.094, en su carácter de consultora jurídica de la demandada, conjuntamente con copia simple de instrumento poder, solicitando se homologue el acuerdo de fecha 08/11/2011; que se expidan copias certificadas de la misma y se ordene la devolución de sus pruebas.
Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la consignación del instrumento poder mediante el cual se constata las facultades de la apoderada judicial de la demandada para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ ALONZO y sociedad mercantil FONTUR, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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