REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: EVER OSWALDO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.426.977.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.239.

PARTE DEMANDADA: EL SARAO RONERIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.348.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004460


Visto el escrito transaccional de fecha 15 de noviembre de 2011, suscrito por la abogada Virginia Graterol, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y por el abogado Rafael Vivas, en su carácter apoderado judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. F 17.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y visto que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados (ver folios 12 al 17 del presente asunto), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EVER OSWALDO MENESES y la sociedad mercantil EL SARAO RONERIA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente, respecto a las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda la entrega de las mimas, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control de Bienes (ODB). Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA