REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: SOFÍA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.553.392.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-

PARTE DEMANDADA: METROS CUBICOS URBANOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005279


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda por calificación de despido interpuesta por la ciudadana Sofía Ruiz contra la sociedad mercantil Metros Cúbicos Urbanos, C.A.; 2°) En fecha 27 de octubre de 2011, este Juzgado se abstuvo de admitir dicha demanda, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en el numeral 4°, toda vez que por una parte la actora indicó que la relación laboral inició el 24/10/2011 y por la otra que fue despedida el 17/10/2011, existiendo en criterio de quien decide un error en dichos datos, por lo que se ordenó la notificación de la accionante a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) El ciudadano Alguacil en fecha 15 de noviembre de 2011 dejó constancia que el día 14/11/2011 practicó la notificación de la actora, indicando que la boleta fue recibida y suscrita por el ciudadano Fabian Varona, en su carácter de conyuge de la actora.

Ahora bien, visto que en fecha 15/11/2011 se dejó constancia de la notificación de la parte actora, y siendo que a la presente fecha se encuentra vencido con creces el lapo de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Miércoles 16 y Jueves 17 de noviembre de 2011), sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 27/10/2011, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por calificación de despido. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana SOFÍA RUIZ contra la sociedad mercantil METROS CUBICOS URBANO, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;