REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de noviembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: LIBIA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.980.933.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN MONCADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.214.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DEPERSONAL LA ARENISCA, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.298.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005366
Visto el escrito transaccional de fecha 11 de noviembre de 2011, suscrito por la ciudadana Libia Del Carmen Hernández, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Juan Moncada; y por el abogado Rafael Peraza, en su carácter Representante Judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. F 120.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la actora, debidamente asistida de abogado, y visto que el representante judicial de la parte demandada es profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LIBIA DEL CARMEN HERNANDEZ y la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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