REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: ELYESTER AMADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.990.757.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente GREGORIO GUEDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.180.-

PARTE DEMANDADA: DIARIO REPORTE DE LA ECONOMÍA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALEA DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

MOTIVO: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-000354


Se inició la presente incidencia con ocasión a la oposición ejercida por el abogado Gene Belgrave, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.091, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A.; por lo que este Tribunal, estando dentro del lapso legal correspondiente pasa a resolver la presente incidencia en los siguientes términos:

Mediante escrito de oposición de fecha 08 de noviembre de 2011, el abogado Gene Belgrave, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., manifestó que en el presente asunto, fue declara con lugar la solicitud de calificación de despido reengache y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Elyester Amado contra la empresa Diario Reporte de la Economía, C.A.; que en fecha 03/11/2011 en horas de la mañana este Tribunal se trasladó a la sede de su mandante Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., ubicada en el apartamento N° 06 del Primer Piso del Edf. JIMMY, ubicado en la intersección de las Calles Mucuchíes y California, de la Urbanización Las Mercedes, Caracas; a fin de practicar la medida de embargo ejecutivo en el juicio seguido por el ciudadano Elyester Amado contra la empresa Diario Reporte de la Economía, C.A.; que la demanda no fu redactada por el mismo actor sino por abogados que buscó para que lo asesoraran, los cuales “… cometieron el supino dislate de colocar y denominar a la Compañía Demandada como DIARIO REPORTE DE LA ECONOMÍA, C.A., sin acudir al previamente al Registro Mercantil para constatar su verdadera Denominación Comercial, y quien o quienes la representaban judicialmente.” (sic); que la compañía que representan no se denomina Diario Reporte de la Economía, C.A. sino Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A.; que conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a las normas del derecho ya a los alegado y probado en auts, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos; que el Juez no puede suplir, cubrir o solventar a motu propio los vicios o errores cometido por cualquiera de las partes, pues de lo contrario violaría el principio de igualdad de las partes en el proceso; que la sentencia recayó sobre Diario Reporte de la Economía, C.A. y no sobre su representada Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A. la cual es una persona jurídica distinta a la demandada en el presente juicio; que en tal sentido resulta evidente que la sentencia definitiva dictada, la medida de embargo y el reenganche del trabajador no pueda ejecutarse sobre una sociedad mercantil distinta a la demandada y condenada; que existe en el mercado alrededor de 4 Diarios Reporte de la Economía y que cabría preguntarse sobre cual de ellos recae la sentencia de este juicio; que de hecho la denominación Reporte Diario de la Economía, pertenece a la compañía Reporte Diario de la Economía Nacional (REDEN), que es importante señalar que la denominación industrial no posee personalidad jurídica propia, ni es capaz de ser susceptible de derechos y obligaciones como se pretende inducir en el acta levantada en fecha 03/11/2011 por este Tribunal; por lo que solicita se declare con lugar la presente oposición.-

Por su parte la representación judicial del accionante solicitó se desestime el escrito de oposición de la demandada por considerar que el mismo carece de motivación, argumento y se encuentra ausente de hecho y de derecho.-

Pruebas aportadas por las partes:

El apoderado judicial de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., consignó, conjuntamente con su escruto de oposición consignó las siguientes documentales:

Marcada “B”, que riela en el folio 44 del presente expediente, copia simple de comunicación N° DRPI/EA/2008-660, de fecha 26/09/2008, suscrita por la Registradora de la Propiedad Industrial, dirigida al ciudadano Soares Padrón Yisel; que se le concede valor de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la misma se desprende que el producto Reporte Diario de la Economía Nacional fue signada con el N° F-147464, en fecha 10 de abril de 1992, con vencimiento el día 10 de abril de 2007, que en fecha 12 de junio de 2007 se presentó solicitud de renovación teniendo vigencia dicha marca hasta el 10 de abril de 2017, siendo que su titular es Reporte Diario de la Economía Nacional (REDEN), S.A. Así se establece.-

Marcada “C”, que riela en los folios 45 y 46, del presente expediente, copia simple de comunicación N° 255 de fecha 30 de enero de 2005, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal de Baruta; que tiene valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo N° 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que la misma se desprende que en dicha fecha se desprende que la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A. se encontraba realizando los trámites para la constatación de uso del inmueble ubicado en la Calle California, cruce con Calle Mucuchíes, Edificio Jimmy, Piso Nro. 01, Apartamento N° 06, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, Parcela Numero Cívico: 400, Número Catastro: 107-0032-008. Así se establece.-

Marcada “D”, que riela en los folios 47 al 55, del presente expediente, copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A.; que tiene valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; del mismo se desprende que dicha empresa ha sido constituida por los ciudadanos Joseph Gerges Fouad y Marie Belle Sarkis de Gerges; que el objeto de dicha empresa es “… la captación, promoción, explotación, elaboración, impresión, comercialización y venta de publicidad a través de operaciones mercantiles en lo medios de comunicación social, publicaciones y podrá comercializar servicios de distribución a kioscos mayoristas y todo lo relacionado con los medios impresos. Tanto a nivel Nacional como Internacional. La compañía podrá además realizar cualquier actividad mercantil relacionado o conexo a todos los actos lícitos de comercio.”; que el domicilio de la empresa es la ciudad de Caracas; y que el ciudadano Joseph Gerges Fouad fue designado Presidente de la empresa y la ciudadana Marie Belle Sarkis de Gerges fue designada Vice-Presidenta. Así se establece.-

Marcada “E”, que riela en el folio 56, del presente expediente, copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) y su renovación, de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., que tiene valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la misma se desprende que Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A. se encuentra ubicada en la Calle California con Mucuchíes, Edificio Jimmy, Piso 1, Oficina N° 6, Urbanización las Mercedes. Así se establece.-

En la oportunidad de promover pruebas no promovió elemento probatorio alguno. Así se establece.-

La parte actora no consignó escrito de promoción de pruebas ni elemento probatorio alguno. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

La representación judicial de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A. se opuso a la medida de embargo practica por este Tribunal en fecha 03/11/2011, mediante la cual se llevó a cabo el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, conforme a lo ordenado mediante sentencia de fecha 11/03/2011, y se indicó que la oportunidad para embargar las cantidades por salarios causados hasta la fecha se fijaría posteriormente previa solicitud de parte interesada; ello en virtud que el apoderado judicial Gene Belgrave señala que este Tribunal practicó la medida en la sede de una empresa distinta a la demandada y condenada en el presente juicio.

Ahora bien; una vez analizados los argumentos esgrimidos por el apoderado judicial de la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., y así mismo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, quien decide observa, que si bien es cierto que en fecha 03/11/2011 este Tribunal, dando cumpliendo a la medida ejecutiva decretada por auto dictado en fecha 25/03/2011, procedió a reenganchar al ciudadano Elyester Amado, al considerar que se encontraba en la sede de la demandada, toda vez que tanto el 03/11/2011 como el 28/04/2011, este Juzgado fue recibido por la ciudadana Niurka Xiomara López Marchan, quien dio ser la Gerente de Administración de la demandada y reconoció al ciudadano Elyester Amado como trabajador de la misma; no es menos cierto que la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., a través de las documentales marcadas con las letras “C”, “D” y “E” ha logrado demostrar que efectivamente este Tribunal practicó la medida ejecutiva en la sede de la misma, cuya denominación es distinta a la de la demandada y condenada en el presente asunto, a saber Diario Reporte de la Economía, C.A., y así mismo, visto que la parte actora no trajo elemento probatorio alguno mediante el cual se desvirtuara lo alegado por la representación judicial de Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A., resulta forzoso para quien decide declarar la procedencia de la oposición ejercida por la ultima de las nombradas; en consecuencia, se anula el acta de ejecución de fecha 03 de noviembre de 2011 que riela en los folios 29 al 35 del presente expediente. Así se establece.-

No obstante lo resuelto anteriormente, este Tribunal advierte que en caso de desaparición de la empresa demandada de cualquier forma o medio, el accionante, a los fines que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia, puede ejercer una acción por fraude, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 900, de fecha 06/07/2009, al señalar que “… no puede pasar por alto esta Sala Constitucional, que el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, tiene una sentencia definitivamente firme favorable a sus pretensiones derivadas de su relación laboral que tuvo con Central Azucarero Las Majaguas C.A., la cual, según sus afirmaciones no pudo ser ejecutada, dado que la empresa perdidosa diluyó sus activos en el caudal accionario de las empresas mencionadas como integrantes de la unidad económica denunciada. Tratándose pues de una materia de interés social, como la laboral y, en aras de garantizar al trabajador que no quede ilusoria la ejecución del fallo con ocasión a supuestas maniobras creadas para entorpecer o impedir el cobro de la acreencia obtenida de manera legítima, esta Sala, deja a salvo las acciones que a bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya la Cruz, para que mediante una pretensión autónoma, la cual deberá ser sustanciada conforme al procedimiento contenido en el artículo 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pueda hacer valer los efectos de la sentencia definitivamente firme emanada del juicio incoado contra Central Azucarero Las Majaguas C.A., frente aquellas empresas a quien en definitiva se declare que forman parte del grupo económico, en el entendido, claro está, de que el pronunciamiento del tribunal girará en torno a si existe o no la unidad económica delatada, pues respecto a su pretensión de cobro de acreencia laboral, ya existe cosa juzgada. En este orden de ideas, se aplicarán a los efectos de la prescripción de las acciones personales que a bien tuviere el ciudadano Wladimir Troya La Cruz, respecto a las empresas que considere conforman el grupo económico conjuntamente con la parte demandada, el lapso contenido en el artículo 1.977 del Código Civil.”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la oposición ejercida por la empresa Editorial Reporte Diario de la Economía, C.A. contra la medida ejecutiva practicada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2011;en consecuencia SE ANULA el acta de esa misma fecha y que riela en los folios 29 al 35 del presente. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;