REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-

PARTE OFERIDA: MARÍA AZUCENA ARANA DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.236.978.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.375.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-001465


Visto el escrito transaccional de fecha 01 de agosto de 2011, suscritos por el abogado Simón Jurado-Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana María Azucena Arana De Salazar, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Miguel Medina; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 69.179,61, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado (ver folios 11 al 27 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARÍA AZUCENA ARANA DE SALAZAR y la sociedad mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que las partes suscribieron la transacción, hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo prolongado, con motivo de que la transacción fue agregada erróneamente a otro expediente, este Tribunal, e aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, ordena la notificación de la ciudadana oferida MARÍA AZUCENA ARANA DE SALAZAR y de la oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., a los fines que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, sin importar el orden en que se practiquen, comience a correr el lapso para interponer los recursos que consideren pertinentes contra la presente sentencia. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;