REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: RENE ALEXANDER GIMÉNEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.613.324.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente IULIAM GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.983.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DANIELA VALENTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004968


Visto el escrito transaccional de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano Rene Alexander Giménez Camacho, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Iuliam Gutiérrez; y por la abogada María Daniela Valente, en su carácter de apoderada judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. F 20.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011, este Tribunal ordenó la notificación de las partes, a los fines que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, indicaran el número de cédula correcto del actor, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la homologación solicitada del acuerdo transaccional al cual llegaron las partes.-

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2011, una vez notificadas las partes, se acordó la prorroga solicitada por la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011.

La representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 24/10/2011 consignó autorización para transigir, emanada de su representada, con la corrección del número de cédula de identidad de la parte actora.-

Por diligencia de fecha 25 de los corrientes la parte demandada solicita a este tribunal una nueva prorroga de veinte (20) días a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 28 de octubre de 2011.-

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida por profesional del derecho; e igualmente vista la consignación de fecha 24/11/2011 de la autorización emanada de la demandada mediante la cual autoriza a su apoderada judicial para transigir en el presente juicio, siendo que en la misma se puede verificar la corrección del número de cédula del accionante, el cual coincide con el número de cédula que se refleja junto a la firma del actor en la parte inferior derecha del comprobante de recepción de documento que riela al folio 16, es por lo que este Tribunal considera que en el presente asunto se ha dado cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Visto lo anterior este Juzgado considera inoficioso acordar la prorroga solicitada por la parte demandada mediante diligencia de fecha 25/11/2011. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana RENE ALEXANDER GIMÉNEZ CAMACHO y la sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA

LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA;