REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de noviembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: MORELA JOSEFINA RONDON DE VELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.183.578.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (No acreditó).-

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2010-001813


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Morela Rondón contra el Banco Industrial De Venezuela; 2°) En fecha 07 de abril de 2010 este Juzgado se abstuvo de admitir dicha demanda, por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el previsto en los numerales 2° y 3°, por lo que se ordenó la notificación de la accionante a los fines que corrigiera la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda; 3°) El ciudadano Alguacil en fecha 08 de julio de 2010 dejó constancia de la notificación negativa de la demandante; 4°) En fecha 07 de julio de 2011 la parte actora diligenció en el presente asunto solicitando copias certificadas.

Ahora bien, visto que en fecha 07/07/2011 la parte actora consignó diligencia en el presente expediente, con cuya actuación quedó notificada del auto de fecha 07/04/2010, y siendo que a la presente fecha se encuentra vencido con creces el lapo de dos (2) días hábiles para que la misma corrigiera la demanda (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Miércoles 08 y Jueves 09 de julio de 2011), sin que conste en autos que haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 07/04/2010, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por calificación de despido. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MORELA JOSEFINA RONDON DE VELO contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;