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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002060
 
 PARTE ACTORA: SERGIO QUIROGA
 APODERADO  DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO
 PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA
 MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS
 
 Hoy, 28 de noviembre de 2011, a las 11:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SERGIO QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 9.187.462  y sus  apoderados judiciales abogado  MARIANO GIANNANTONIO,  MYRIAM BOLIVAR y HERMANN VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 158.313, 54.337 Y 35.213, y  la abogada en ejercicio JULLIS MANCERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 95.871, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
 Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber  llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 27.393,6, por concepto de Salarios caídos  reclamados, el cual será pagado en tres (3) partes.1.- Un primer pago de 9.131 bolívares en fecha 12-12-2011; 2.- Un segundo pago de 9.131 bolívares en fecha 15-01-2012 y  3.- Un tercer y último pago de 9.131 bolívares en fecha 01-02-2012 , mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora y su  representación judicial aceptan la cantidad ofrecida. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del último pago acordado  se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
 Es todo. Terminó y conforme firman:
 La Juez
 
 Abg. Gloria García Guzmán
 
 Parte actora y sus apoderados
 
 Apoderada parte demandada
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Ana Ramírez
 
 
 
 
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