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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (4) de noviembre de 2011
 201º y 152º
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001141
 
 PARTE ACTORA: INES TRAVIESO DE LANDER, MANUEL LEOPOLDO LANDER TRAVIESO, MERCEDES HELENA LANDER TRAVIESO y CARLOS ENRIQUE LANDER TRAVIESO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.723.530, 5.532.722, 5.969.981 y 10.338.056 actuando en su carácter de únicos y universales herederos del ciudadano MANUEL FRANCISCO LANDER AVENDAÑO  (hoy difunto), titular de la cédula de identidad N° 967.082.
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSE PERNIA VIVAS inscrito en el IPSA bajo el N° 15.519.
 
 PARTE DEMANDADA: C A INMOBILIARIA M. V .LANDER GALLEGOS., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de agosto de 1952, bajo el número NC 375, tomo II-G, modificado su documento constitutivo según inscripción en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 38, Tomo 73-A- Qto.
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA WALESKA GARAGORRY y RAMON CHACIN SUAREZ, NOSLEN TOVAR inscritos en el IPSA bajo los N° 40.400 , 112.366 y 112.059.
 
 
 MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-
 
 ANTECEDENTES
 Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciera el abogado NOSLEN TOVAR, en su carácter de apoderado de la parte demandada, C.A. INMOBILIARIA M.V. LANDER.- El mencionado apoderada judicial en fecha 21 de marzo de 2011, presentó diligencia impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
 “(…)2. Que, luego de revisión exhaustiva de la experticia consignada por el experto contable Pedro Alvarez, se encontraron “graves” inconsistencias en el cálculo de los intereses sobre prestaciones, en especial en la parte interés acumulado, inconsistencias que fueron encontradas a partir de la línea correspondiente al mes de mayo de 1998 en adelante hasta el final de la tabla de cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, inconsistencias que a su vez derivan en una diferencia de aproximadamente BsF. 14.289,43 menos con respecto a los BsF. 30.517,76 indicados por el experto en su tabla CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR. 3.- Que, de igual modo se encontraron inconsistencias en la columna Antigüedad Acumulada, de la referida tabla de cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, los cuales pueden apreciarse con claridad en las líneas correspondientes  a los siguientes meses marzo 2007, abril 2007, julio 2007, agosto 2007, septiembre 2007, octubre 2007, febrero 2009 y marzo 2009, los cuales a su vez contribuyen a la alta diferencia apreciada de aproximadamente Bsf. 14.289,43. De igual modo no explica como llega a realizar la operación matemática para llegar a dicho acumulado mensual”
 Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N°  261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, reuniéndose al efecto con los expertos designados.
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, de la lectura de las alegaciones de la parte demandada, esta sentenciadora procedió a revisar la experticia presentada por el ciudadano Pedro Álvarez, encontrándose que en lo que respecta al calculo de intereses sobre prestación de antigüedad la misma fue debidamente calculada por el experto contable, y así se decide.-
 En lo que respecta a la indexación monetaria de los otros conceptos condenados a pagar distintos a la prestación de antigüedad, este Tribunal de la revisión de la experticia contable presentada, evidenció que se incluyó como montos para el calculo de la indexación además de las vacaciones y el bono vacacional, los intereses sobre prestación de antigüedad, por lo que dicho calculo se encuentra errado al agregarse como otros conceptos distintos a la antigüedad los intereses sobre prestación de antigüedad, por lo que seguidamente este Tribunal  pasa a realizar nuevamente el cálculo con la asesoría y ayuda de los expertos designados por el Tribunal. Así:
 
 CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
 TRABAJADOR SANTOS MICHELENA
 DESDE 06 DE ABRIL DE 2010 HASTA EL 31 ENERO DE 2011
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 
 PERIODO	MONTO A	 	 	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 FACTOR	SIN 	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	FINAL	INICIAL	TOTAL	DESP.	AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 06/04/2010	30/04/2010	0,00	182,20000000	173,20000000	0,05196		0,00000	0,05196	              -   	                        -
 01/05/2010	31/05/2010	959,21	187,00000000	182,20000000	0,02634		0,00000	0,02634	        25,27 	                  25,27
 01/06/2010	30/06/2010	959,21	190,40000000	187,00000000	0,01818		0,00000	0,01818	        17,90 	                  43,17
 01/07/2010	31/07/2010	959,21	193,10000000	190,40000000	0,01418		0,00000	0,01418	        14,21 	                  57,38
 01/08/2010	30/08/2010	959,21	196,20000000	193,10000000	0,01605	12	0,00642	0,00963	          9,79 	                  67,18
 01/09/2010	30/09/2010	959,21	198,40000000	196,20000000	0,01121	10	0,00374	0,00748	          7,67 	                  74,85
 01/10/2010	31/10/2010	959,21	201,40000000	198,40000000	0,01512		0,00000	0,01512	        15,64 	                  90,48
 01/11/2010	30/11/2010	959,21	204,50000000	201,40000000	0,01539		0,00000	0,01539	        16,16 	                106,64
 01/12/2010	31/12/2010	959,21	208,20000000	204,50000000	0,01809	4	0,00241	0,01568	        16,71 	                123,36
 01/01/2011	31/01/2011	959,21	213,90000000	208,20000000	0,02738	4	0,00365	0,02373	        25,69 	                149,04
 01/02/2011	28/02/2011	959,21	217,60000000	213,90000000	0,01730	 	0,00000	0,01730	        19,17 	                168,21
 FUENTE: B.C.V y Calculos Propios
 
 En consecuencia revisada la experticia presentada y calculada de manera correcta la indexación correspondería a la demandada realizar el pago de los conceptos condenados, discriminado de la siguiente manera:
 
 Prestación de Antigüedad	17.733
 Días Adicionales	1.181
 Vacaciones 	959
 Bono Vacacional
 
 Sub. - Total	19.873
 
 Intereses Prestaciones	30.518
 
 Sub. - Total	50.391
 
 Intereses de Mora	6.014
 Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad	9.603
 Indexación Monetaria Otros  Conceptos	168
 
 
 TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR	66.176
 
 
 Por cuanto tal como se señaló anteriormente la experticia presentada por el experto contable Lic. Pedro Alvarez, presentaba un error en cuanto al cálculo de la indexación de otros conceptos es forzoso para esta sentenciadora declarar procedente en forma parcial la impugnación presentada por la demandante. Así se decide.
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente en forma parcial la impugnación presentada por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 220 al 234 del expediente, pero solo en lo que respecta al calculo de la indexación monetaria de otros conceptos. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada, C A INMOBILIARIA M. V .LANDER GALLEGOS la cantidad de SESENTA Y SEIS CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66.176). TERCERO: Se condena a la demandada, al pago de los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación. CUARTO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes de la presente decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de  Sustanciación, Mediación y Ejecución de  la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los CUATRO (4) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 GLORIA GARCIA GUZMAN
 LA  SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 
 
 
 
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