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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  04 de Noviembre   de 2011
 201ª y 152ª
 
 Asunto: AP21-S-2011-001877
 
 
 Parte Oferente: THYSSENKRUPP ELEVADORES C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero  de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de junio de 1960, bajo el Nº 53, Tomo 19A., cuya ultima modificación fue debidamente inscrita  en el referido registro en fecha 21 de junio de 2012, bajo el Nº 65, tomo 673-A-Qto.
 
 Apoderados Judiciales de la parte Oferente: GILBERTO RODRIGUEZ y GABRIELA LONGO, Venezolanos, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 79.081 y 130.518 respectivamente.
 
 Parte Oferida: MIGUEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.772.444.
 
 Abogado Asistente de la parte oferida: JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio,  inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°  124.535.
 
 Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
 
 
 Vista la anterior oferta real de pago, este Juzgado de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del articulo 819 del Código de Procedimiento civil. Ahora bien, vista  la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2011, presentada por la abogada GABRIELA LONGO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente en el presente procedimiento, mediante la cual consigna Escrito de Transacción, realizado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, en el escrito en cuestion se observa que comparecieron ante la referida Notaria Publica la abogada, GABRIELA LONGO, en su carácter de apoderada   judicial de la parte Oferente, por una parte y por la otra   el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA, en su carácter de oferido, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ,  todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho escrito la apoderada judicial de la parte oferente a los fines de materializar la presente oferta real de pago,  ofrece en cancelar al oferido la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO  MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 285.758,53), mediante cheque de gerencia número 11646067 de fecha 23 de septiembre de 2011, girado contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ ESTRADA. Ahora bien dado que  la transacción celebrada  no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador  de conformidad con lo establecido en el párrafo  único  del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia  con los artículos  9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando  consumado el acto como cosa juzgada.
 
 Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en el  Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 
 
 GILBERTO JANSEN
 EL JUEZ			            MARIANDREA GONZALEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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