REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°

ASUNTO N°: AP21-L-2011-004566

Vista la transacción presentada en fecha 7 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana GRACIELA MARGARITA REVELO DE OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 22.752.241, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO MÉNDEZ VILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.864, por una parte y por la otra la abogada PILAR JOSEFINA OCHOA DE OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.600, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR y de la ciudadana MERCEDES DE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.751.383, demandada de manera personal y solidaria en su condición de SOCIA DIRECTORA de dicha sociedad, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), cancelados de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) será cancelada mediante tres (3) cheques: 1.) El Primer Cheque Nº 80003756, de la cuenta Nº 0105-0725-15-2725003756, de fecha 4 de Noviembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.112.500,00), 2.) el Segundo Cheque Nº 76511219, de la cuenta Nº 0105-0662-07-1662013884, de fecha 7 de Noviembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.21.500,00), 3.) el Tercer Cheque Nº 00005466, de la cuenta Nº 0108-0034-06-0100183639, de fecha 7 de Noviembre de 2011, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), todos los cheques a nombre de GRACIELA MARGARITA REVELO DE OLIVO. El monto restante, esto es, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) será cancelado el día 9 DE DICIEMBRE DE 2011, mediante dos (2) cheques del Banco Mercantil, el primero por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.52.500,00) y el segundo por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZALEZ