REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: Nº AP21-L-2010-005692

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando Parcialmente con Lugar la demanda, incoada por la ciudadana AGUSMARY CAROLINA LARA, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.839, representada por el abogado JUNATAN HURTADO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.015, contra la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1995, bajo el Número 39, Tomo 359-A Pro., representada judicialmente por la abogada MARITZA HERNÁNDEZ VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.039.

En fecha 09 de febrero de 2011, dicha decisión quedo definitivamente firme, y consecuencia de ello, en fecha 14 de abril de 2011, el experto contable designado consigna el informe experticio arrojando la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 84/100 (Bs.35.893,84).

En fecha 3 de Mayo de 2011, se Decretó la Ejecución de la sentencia y se ordenó además el pago al experto contable RAMON MARQUEZ, por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLVARES (Bs.1.824,00).

En fecha 11 de Mayo de 2011, se Decretó la Ejecución Forzosa y la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada (folio 133 y 134 de la 1ª pieza del expediente).
CAPITULO II
MOTIVA

En fecha 29 de junio de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se trasladó a la sede de la demandada ubicada en la Av. Lecuna, Parque Central, Edificio Tajamar, Nivel Bolívar, Local N2CB17, Caracas, en compañía de la parte actora y su apoderado judicial, a fin de practicar el embargo ejecutivo de los bienes propiedad de la demandada, siendo recibido por una persona identificada como MORELBA OLIMPIA CADIZ OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 6.090.651, en su carácter de PRESIDENTA de la empresa TOURS NET 2011, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de junio de 2011, bajo el Número 29, Tomo 31-A, asistida por la abogada MELINA NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.577, quien se opuso a la medida de embargo ejecutivo manifestando que: “estamos en la formación de una nueva empresa llamada TOURS NET 2011, C.A.”, reservándose consignar la documentación correspondiente en acto posterior. Todo ello según consta en el Acta levantada al efecto cursante a los folios 170 a 174, ambos inclusive, de la 1ª pieza del expediente.

No obstante, en el mismo acto el Tribunal ejecutor señaló que revisado el RIF de la empresa SEAGA TOURS, C.A., se evidencia que funciona en la dirección de la práctica de la medida; revisado documento expedido por el SUMAT, del año 2009, aparece la misma dirección; que en la entrada del local no aparece cartel que identifique a la empresa que allí funciona, puede evidenciarse en cartelera y hojas de trabajo en los escritorios que son de la empresa condenada SEAGA TOURS, C.A., facturas numeradas del 001901 al 001950, con el nombre de la empresa SEAGA TOURS, C.A., la dirección electrónica: seagatours@seagatours.com y la página Web: w.w.w.seagatours.com, documentos que fueron agregados a los autos por el Tribunal, insertos a los folios 180 al 197, de la 1ª pieza del expediente. Ordenándose la continuación de la medida de embargo, quedando como depositaria la ciudadana MORELBA OLIMPIA CADIZ OSORIO, anteriormente identificada.

En fecha 1º de julio de 2011, la Sociedad Mercantil TOURS NET 2011, C.A., interpuso formal oposición a la Medida de Embargo, mediante escrito cursante a los folios 223 al 228 de la de la 1ª pieza del expediente y anexos en 18 folios útiles, cursantes a los folios 229 al 246 de la 1ª pieza del expediente.

En fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer de la presente causa, siendo declarada con lugar en fecha 9 de agosto de 2011, por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Octubre de 2011, mediante diligencia suscrita por la abogada MARITZA HERNANDEZ VEGA, anteriormente identificada, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., manifestó: “RATIFICO EN CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE OPOSICION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DE LA EMPRESA TOURS NET 2011, C.A.…”

En fecha 31 de Octubre de 2011, previa distribución este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 4 de noviembre de 2011, se ordenó la apertura de una incidencia probatoria a fin de decidir sobre lo alegado en la oportunidad de la práctica de la medida de embargo y la oposición formulada al mismo.

En fecha 10 de noviembre de 2011, la parte opositora sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 9 al 14 de la 2ª pieza del expediente y anexos cursantes a los folios 15 al 47 de la 2ª pieza del expediente, las cuales se especifican a continuación:

PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR TOURS NET 2011, C.A.:

DOCUMENTALES:

1.) Promovió marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J”, depósitos bancarios de las entidades financieras Banesco y Corp Banca.
Por cuanto tales documentos, depósitos bancarios, fueron realizados en su totalidad por una persona ajena al proceso, e incluso a favor del ciudadano Roberto Ackerman, también ajeno al proceso, y ninguno fue ratificado mediante la prueba correspondiente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora NO les da ningún valor probatorio; y, ASÍ SE ESTABLECE.

2.) Promovió marcada con la letra “K” documento constitutivo de la empresa TOURS NET 2011, C.A.;
Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que fue registrado el Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23 de junio de 2011, bajo el N° 29, Tomo 31-A; y, ASI SE ESTABLECE.

3.) Promovió marcada con la letra “L” copia de la Solicitud de Registro de Contribuyente, de la empresa TOURS NET 2011, C.A., ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) Alcaldía de Caracas, Nº 318918, de fecha 20/09/2011.
Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que la copia de la Solicitud de Registro de Contribuyente, pertenece a la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A.; y, ASI SE ESTABLECE.

4.) Promovió marcada “M” copia del Registro de Información Fiscal (RIF), Nº J-31717458-5, de la empresa TOURS NET 2011, C.A., con fecha de inscripción 29/06/2011 y fecha de expedición 12/09/2011.
Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que la copia del Registro de Información Fiscal (RIF) pertenece a la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A.; y, ASI SE ESTABLECE.

5.) Promovió marcado con la letra “N” copia del documento privado de venta de bienes muebles por la sociedad mercantil VIAJES Y TURISMO TACAGUA, C.A., a la señora MORELBA OLIMPIA CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.090.651, de fecha 1º de octubre de 2010.
Por cuanto tal documento, emanado de terceros, no fue ratificado mediante la prueba correspondiente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora NO le da ningún valor probatorio; y, ASÍ SE ESTABLECE.

6.) Promovió marcada con la letra “Ñ” copia simple del contrato de arrendamiento entre la sociedad mercantil VIAJES TACAGUA, C.A., y la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., el cual aparece autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 14.
Por cuanto tal documento no fue traído a los autos mediante Copia Certificada, a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora NO les da ningún valor probatorio; y, ASÍ SE ESTABLECE.

7.) Promovió marcada con la letra “O” copia de la Planilla Única de Autoliquidación y Pago de Tributos Municipales Nº 5206184, para el período 01-11- al 30-11 de 2011, efectuada por la empresa TOURS NET 2011, C.A. ante la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas.
Por cuanto esta prueba no fue impugnada ni rechazada, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga todo el valor probatorio y en ese sentido queda en la convicción de esta Juzgadora que la Planilla Única de Autoliquidación y Pago de Tributos Municipales Nº 5206184, para el período 01-11- al 30-11 de 2011, pertenece a la Sociedad Mercantil TOURS NET 2011, C.A.; y, ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, ciudadana AGUSMARY CAROLINA LARA:

Durante el lapso probatorio la parte actora no promovió pruebas.

DEL MÉRITO:

Como quiera que la situación controvertida hace presumir la existencia de la figura conformada por la Sustitución del Patrono, consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 88 a 92, ambos inclusive y su Reglamento artículos 30 y 31, entre la demandada y condenada definitivamente firme, la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., (presunto patrono sustituido) y la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., (presunto patrono sustituto) este Tribunal al examinar los elementos probatorios en la presente incidencia, así como las actuaciones y elementos probatorios recogidos en el Acta levantada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 29 de junio de 2011, cursante a los folios 180 al 197 de la 1ª pieza del expediente, pasa a hacer las consideraciones del caso:

La Sustitución del Patrono se plantea como una figura jurídica de carácter complejo, ya que requiere ser examinada en los dos (2) supuestos que la conforman, de derecho y de hecho, a saber:

Primero, como negocio jurídico, inter vivos o mortis causa, al cual se refiere el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo; en este sentido, de los documentos producidos en autos, no se observa la figura de la sustitución del patrono mediante el supuesto de derecho o actos jurídicos que transmitan la propiedad, titularidad o explotación del fondo de comercio de la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., a la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., a tenor de lo establecido en el señalado artículo 88; y,
Segundo, se contempla en tales normas, concretamente en el artículo 89, eiusdem, el supuesto de hecho en que puede darse la sustitución del patrono, aplicable a los fondos de comercio, en concordancia con el artículo 30 de su Reglamento (RLOT), a saber:
(LOT) Artículo 89. Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono.
(RLOT) Artículo 30.- Definición: La sustitución del patrono o patrona supone la transmisión, por cualquier título, de la explotación de una empresa o parte de ésta susceptible de organizarse autónomamente, siempre que el patrono sustituto o patrona sustituta preservare la actividad productiva sin solución de continuidad. (Resaltado del Tribunal)

En el caso de autos, no estamos frente al primer supuesto, por cuanto, de los elementos documentales aportados no se observa un negocio jurídico realizado de manera directa entre la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., y la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., como ya se dijo; sin embargo, al observar la situación de hecho contemplada en el artículo 89, ibidem, se evidencia que la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., preserva la actividad productiva sin solución de continuidad, en el mismo local, el que consta en el Acta de Embargo del 29 de junio de 2011, antes referida, que riela a los folios 170 al 174 de la 1ª Pieza del Expediente. Asimismo, se desprende de la misma Acta, la utilización de los mismos bienes muebles independientemente del negocio jurídico que pudiera haberse efectuado en relación a la titularidad de los mismos. Igualmente, se desprende de la referida Acta, que al constituirse el Tribunal Ejecutor en el inmueble, ubicado en la Av. Lecuna, Parque Central, Edificio Tajamar, Nivel Bolívar, Local N2CB17, Caracas, es el mismo que aparece identificado como sede de la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A.; en el mismo acto el Tribunal ejecutor señaló que revisado el RIF de la empresa SEAGA TOURS, C.A., se evidencia que funciona en la dirección de la práctica de la medida; revisado documento expedido por el SUMAT, del año 2009, aparece la misma dirección; que en la entrada del local no aparece cartel que identifique a la empresa que allí funciona, que puede evidenciarse en cartelera y hojas de trabajo en los escritorios que son de la empresa condenada SEAGA TOURS, C.A., facturas numeradas del 001901 al 001950, con el nombre de la empresa SEAGA TOURS, C.A., la dirección electrónica: seagatours@seagatours.com y la página Web: w.w.w.seagatours.com, documentos que fueron agregados a los autos por el Tribunal, insertos a los folios 180 al 197, de la 1ª pieza del expediente.

Todo lo cual conforma un cúmulo de indicios, a tenor de lo establecido en los artículos 117 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que llevan a formar convicción de esta Juzgadora respecto a la existencia de la figura de Sustitución del Patrono entre la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., (patrono sustituido) y la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., (patrono sustituto), ambas identificadas, con fundamento en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 30 de su Reglamento, por lo que se declara la Responsabilidad Solidaria entre las mencionadas personas jurídicas a tenor de lo establecido en el artículo 90 de la Ley sustantiva laboral, en el que se señala:

Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Resaltados del Tribunal)

Asimismo, se constata de autos que no ha transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia proferida, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, quedó definitivamente firme, esto es, el 09 de febrero de 2011, por lo que la referida sentencia puede “ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto”, y ASI SE ESTABLECE.




CAPÍTULO III
DISPOSITIVO

Por todos los Razonamientos antes expuestos este CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere La Ley Declara:

PRIMERO: Que entre la sociedad mercantil SEAGA TOURS, C.A., y la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., ambas identificadas, en su carácter de patrono sustituido y sustituto, respectivamente, existe Responsabilidad Solidaria derivada de la sustitución del patrono de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la sentencia podrá ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto.
SEGUNDO: Se ordena la continuidad de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se condena en costas, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la sociedad mercantil TOURS NET 2011, C.A., ya identificada, por resultar totalmente perdidosa en la incidencia planteada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ