REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-004443
Vista la transacción presentada en fecha 16 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano EUCLIDES JOSE MEDINA CORDONES, titular de la cédula de identidad Nº 11.558.691, asistido por la abogada KARINA CONTRERAS OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.538, por una parte y por la otra el abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs.124.934,46), cancelados de la manera que se especifica a continuación: La cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs.116.634,46), mediante cheque Nº 72077239, de la cuenta Nº 0105-0029-06-2029077239, de fecha 2 de Noviembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de EUCLIDES MEDINA CORDONES, y el monto restante de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.300,00) será cancelado dentro de los próximos diez (10) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
|