REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Noviembre de 2011
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-002140
Vista la transacción presentada en fecha 16 de noviembre de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadana IVONNE YERLUT RINCON ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.097.138, debidamente asistida por el abogado ALVIN VELASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.227, por una parte y por la otra la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, en su carácter de apoderada judicial del GRUPO CINTEL, C.A. anteriormente denominado GRUPO SUNNET, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/100 (Bs.13.895,01), cancelados mediante cheque Nº 00001419, del Banco Provincial, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100237506, a nombre de IVONNE YERLUT RINCON ROSALES, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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