REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004671


En el día hábil de hoy VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano LIZARDO SILVA TORRES, titular de la cedula de identidad N° 9.134.268, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ARIZAC-9564, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LIZARDO SILVA TORRES, representado por la abogada IDANIA DEL VALLE MERTINEZ LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514, y de la comparecencia del abogado GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.648, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo celebran una transacción la cual se celebra por este medio con fundamento en las previsiones contenidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, y contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar sus servicios laborales personales para LA EMPRESA el día 06-05-2009, desempeñando el cargo de Mesonero devengando un último salario promedio de BsF. 1.598,42 mensuales, terminando su relación de trabajo en fecha 24-04-2010 como consecuencia de haber sido despedido de su puesto de trabajo, y habiendo sido infructuosas, según su decir, las gestiones para que le pagaran las prestaciones sociales, intentó una demanda de cobro de las mismas, juicio este que es llevado por este Despacho en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2010-004671. Dentro de las pretensiones del actor demanda a LA EMPRESA para que convenga en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal la suma de BsF. 12.631,93 que incluyen los conceptos de Prestación de Antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, aportes del Seguro Social, aportes al régimen prestacional de empleo, aportes al régimen prestacional de vivienda, además de reclamar el pago de los intereses de mora, costas y costos procesales y la corrección monetaria. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA: LA EMPRESA a pesar de reconocer la existencia de la relación de trabajo entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, estima que le fueron pagadas en su totalidad las prestaciones sociales generadas durante su relación laboral no quedando pendiente ningún concepto derivados de ella; por lo que de la manera más categórica niega, rechaza y contradice que a EL TRABAJADOR se le deba suma alguna por ninguno de los conceptos demandados. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de las conversaciones sostenidas entre las partes, así como de las recomendaciones de los abogados que los asisten y de la mediación ejercida por el Juez que ha intervenido en este proceso y con el fin de evitarse las molestias y gastos que la reclamación planteada le ocasionen, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL TRABAJADOR, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en reconocer que la suma de OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 8.108,12) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, aportes del Seguro Social, aportes al régimen prestacional de empleo, aportes al régimen prestacional de vivienda, horas extraordinarias, bono nocturno, sobre tiempos, días de descanso, domingos y feriados trabajados, daño moral, bonos, cestatickets, salarios retenidos, comisiones del 10 % por ventas o propinas, salarios caídos, intereses moratorios, costos, costas y corrección monetaria. La mencionada suma de dinero de OCHO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 8.108,12) la que recibirá el trabajador en fecha 17 de enero de 2012 mediante cheque girado a su nombre. Asimismo, como consecuencia del monto transaccional acordado y reseñado en el presente documento, EL TRABAJADOR extiende a LA EMPRESA, así como a sus empleados, directivos, accionistas, relacionados y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, pues se entienden satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera eventualmente derivarse de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. QUINTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo mencionada en el presente escrito, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; y gastos extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL TRABAJADOR, tales como: todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Tercera de esta Transacción y/o cualquier otro concepto debido. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de antigüedad, salarios retenidos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o despido injustificado; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, contenidas en la LOT, la LOPCYMAT, el ordenamiento civil ordinario, la legislación vigente o derogada en materia de seguridad social, o en cualesquiera textos normativos de la República Bolivariana de Venezuela; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del Artículo 108 de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; compensación variable y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada); depósitos convenidos y su incidencia en las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bonos nocturnos, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios establecida por LA EMPRESA; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la presente transacción o con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a instrumentos normativos de cualquier tipo bien sean individuales o colectivos, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEXTA: EL TRABAJADOR declara que por medio de la presente transacción, da por terminado tanto la acción como el procedimiento por él intentado, LA EMPRESA, sus directivos o representantes quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener para con EL TRABAJADOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento. SÉPTIMA: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de la demanda de prestaciones sociales contenida en el expediente signado con la nomenclatura AP21-L-2010-4671 y esta transacción, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó. OCTAVA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

LIZARDO SILVA TORRES
PARTE ACTORA

IDANIA DEL VALLE MERTINEZ LEONET
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA