REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO TERCERO (43°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003886

Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada JOSEFINA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.202, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MILA JOSEFINA DELGADO DE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 1.452.284, mediante la cual en nombre de su representada DESISTE del presente procedimiento de cobro de diferencia en la pensión de jubilación incoado contra la Sociedad Mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, solo en lo que respecta a la ciudadana MILA JOSEFINA DELGADO DE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 1.452.284, este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada

LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


MARÍANDREA GONZÁLEZ