REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004097
En el día hábil de hoy LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano CESAR AUGUSTO RINCON PRADA, titular de la cedula de identidad N° 15.761.604, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SERMAHER 4040, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la comparecencia de los abogados BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA y FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.853 y 72.872, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, recargos de domingos laborados y no pagados, parte variable de días de descanso no pagados. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día MIERCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EDUARDO ELIAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
BLANCA VASQUEZ OLIVEIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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