REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004963
En el día hábil de hoy JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano YASMELIS DEL ROSARIO SOTO NAVA, titular de la cedula de identidad N° 12.549.988, contra la sociedad mercantil PELUQUERIA FRANCESCA VIP, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YASMELIS DEL ROSARIO SOTO NAVA, titular de la cedula de identidad N° 12.549.988, debidamente representada por la abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723, y de la comparecencia de los abogados INGRID PATRICIA DIAZ MACIA, TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ y MIGUEL ARMANDO GROSSO POLEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.452, 164.658 y 63.076, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.22.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y domingos laborados, los cuales son cancelados en este acto mediante Cheque Nº 22320176, de la cuenta Nº 0134-0350-31-3503030070, del Banco Banesco, de esta misma fecha, a nombre de YASMELIS SOTO NAVA. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
YASMELIS DEL ROSARIO SOTO NAVA
PARTE ACTORA
GLORIA PACHECO SEGOVIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
INGRID PATRICIA DIAZ MACIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TOMAS ANTONIO PEREZ RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MIGUEL ARMANDO GROSSO POLEO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
|