REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-002173
PARTE OFERENTE: CORP0RACION DIGITEL , CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY SILVA , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 23.544
PARTE OFERIDA: GLOYISSETT JIMENEZ GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad numero 17.506.268
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUDITH NIETO ALBONOZ , inscrita en el inpreabagado bajo el numero 48.375
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos GLOYISSETT JIMENEZ GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad numero 17.506.268 , en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: JUDITH NIETO ALBONOZ , inscrita en el inpreabagado bajo el numero 48.375 y el ciudadano FRANCISCO REY SILVA , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 23.544, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente COR0PRACION DIGITEL , CA .; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 65.417,07; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
Keyu Abreu