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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Cuadragésimo  Quinto  (45º)  Primera   Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete  (07) de noviembre de dos mil once  (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-001862
 
 PARTE OFERENTE: KERESSE Y  KERESSE  PASTELERIA  Y  LUNCHERIA   DANUBIO,  C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA  ROSA  MARQUEZ  FUEMAYOR ,  inscrita  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 49.827
 PARTE OFERIDA: NOHEMI  MARIA  DAZA  DE  RIOS  ,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  23.142.357
 ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: EUGENIO  GAMBOA   ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 71.212
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción  presentado por los ciudadanos: NOHEMI  MARIA  DAZA  DE  RIOS  ,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  23.142.357, en su condición de parte oferida, asistido por  la ciudadano: EUGENIO  GAMBOA  ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 71.212 ,  y el ciudadana : LESBIA  ROSA  MARQUEZ  FUEMAYOR ,  inscrita  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 49.827, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente KERESSE Y  KERESSE  PASTELERIA  Y  LUNCHERIA   DANUBIO,  C.A.; este Juzgado Cuadragésimo  Quinto  (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 30.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 La Juez
 Luisa  Avila
 La Secretaria
 KEYU  ABREU
 
 
 
 
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