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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Cuadragésimo  Quinto  (45º)  Primera   Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete  (07) de noviembre de dos mil once  (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-001966
 
 PARTE OFERENTE: CORPORACION  DIGITEL ,  C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 123.544
 PARTE OFERIDA: AMNERYS  MARIA  MEJIA  PAREDES ,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  4.900.036
 ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN  PABLO  HERNANDEZ   ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 124.535
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción  presentado por los ciudadanos AMNERYS  MARIA  MEJIA  PAREDES ,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  4.900.036, en su condición de parte oferida, asistido por  la ciudadano: JUAN  PABLO  HERNANDEZ   ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 124.535 ,  y el ciudadano : FRANCISCO REY ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 123.544, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACION  DIGITEL ,  C.A.; este Juzgado Cuadragésimo  Quinto  (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 154.911,90; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 La Juez
 Luisa  Avila
 La Secretaria
 KEYU  ABREU
 
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