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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Cuadragésimo  Quinto  (45º)  Primera   Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete  (07) de noviembre de dos mil once  (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-S-2011-2017
 
 PARTE OFERENTE: CORPORACION  CLOROX  DE  VENEZUELA  S.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS  ALFREDO  HERNANDEZ  MERLANTI ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 35.656
 PARTE OFERIDA: AMNERYS  MARIA  MEJIA  PAREDES ,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  4.900.036
 ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN  PABLO  HERNANDEZ   ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 124.535
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto escrito de Transacción  presentado por los ciudadanos AMNERYS  MARIA  MEJIA  PAREDES ,  titular  de  la  cedula  de   identidad  numero  4.900.036, en su condición de parte oferida, asistido por  la ciudadano: JUAN  PABLO  HERNANDEZ  ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 124.535 ,  y el ciudadano : LUIS  ALFREDO  HERNANDEZ  MERLANTI ,  inscrito  en  el  inpreabagado  bajo  el  numero 35.656 , en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente CORPORACION  CLOROX  DE  VENEZUELA  S.A.; este Juzgado Cuadragésimo  Quinto  (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 102.190.00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.  Asi mismo  se  acuerdan  las  copias    certificadas  solicitadas  por  las  partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
 
 La Juez
 Luisa  Avila
 La Secretaria
 KEYU  ABREU
 
 
 
 
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