REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de Noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: AP21- L - 2010 - 004903

PARTE ACTORA: SMITH AROCHA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N|°V .16.007.814.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HILDA VALLEJO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 16.756.-

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA FUENTE DE SODA RESTAURANT DA LUCIANO, C.A. Y BAR RESTAURANT ALCAPONE GRILL, C.A. Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1.998, bajo el Nª 27 Tomo 117-A-Pro.- Y Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado, Miranda bajo el N° 6, Tomo 646- A- 5to en fecha 26 de marzo de 2002.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN

Vista el escrito de fecha 03 de Noviembre de 2011, presentado por los ciudadanos, HILDA VALLEJO, apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.756, y en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada el abogado, ALEJANDRO PLANAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.818, mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago en único de un total de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 15.000,00.), pago que la demandada entrega en este acto, tal y como se especifica en el acta transaccional, en un cheque de Gerencia Nª 00504837 librado en favor del actor SMITH AROCHA MEJIAS a través del BANCO VENEZUELA, de fecha 10 de Octubre 2011. Y de esta forma cumplir con la obligación que tuvo la demandada con el trabajador demandante por concepto de Prestaciones Sociales.-

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-





Dra. MARIA ISABEL SOTO

EL JUEZ



OMAIRA ALEJANDRA URANGA

LA SECRETARIA