REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L- 2011-000501
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SEGUNDO DELGADO CADIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.512.025.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZELEIDETH CARDIER PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA N° 113.128.
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER ANFRA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el N° 139, tomo 88-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 52.985.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano SEGUNDO DELGADO CADIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.512.025, contra la Sociedad Mercantil AUTO TALLER ANFRA, C.A. AUTO TALLER ANFRA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Diciembre de 1981, bajo el N° 139, tomo 88-A, siendo admitida por auto de fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar; En fecha 23 de Marzo de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 08 de julio de dos mil once (2011),, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 16 de Septiembre de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 23 de Septiembre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio fecha en la cual se inició la misma, en la cual la parte demandada solicitó se aperturara la incidencia de prueba de cotejo para lo cual se nombró un experto en la materia, asimismo este tribunal vista la solicitud de ambas partes se procede a fijar un acto conciliatorio para el día 28 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“Acto seguido se procedió a discutir los puntos controvertidos en el presente expediente y muy especialmente los conceptos como los montos reclamados por el ciudadano SEGUNDO DELGADO CADIZ, llegando a la siguiente propuesta en relación al trabajador antes señalado, en la cual la representación judicial de la parte demandada, realizó la siguiente propuesta a los fines de cubrir todos los conceptos laborales reclamados por el actor tales como: Diferencia de prestación de Antigüedad, Diferencia de Intereses de prestaciones sociales; Diferencia por días pendientes de vacaciones no disfrutadas, Diferencia por pago de días de descanso comprendidos en periodos vacacionales, Diferencia en vacaciones Bono vacacional y utilidades, y otros conceptos laborales que beneficien al trabajador, y poner fin a la controversia planteada: la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) para el día 01 de diciembre de 2011. SEGUNDA CUOTA: QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) para el día 15 de Diciembre de 2011, TERCERA CUOTA y ultima: QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) para el día 16 de Enero de 2012, todo ello para la cancelación de todos los beneficios laborales. Seguidamente la parte actora aceptó de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente acto conciliatorio, y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos”.
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional solicitado por ambas partes en la audiencia oral de juicio en fecha 10 de Noviembre de 2011, y visto que el ciudadano SEGUNDO DELGADO CADIZ (identificado en autos) actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO