Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), por la abogada María Fernanda Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.276, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda.

Realizada la distribución del recurso, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fué recibida el catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 0344.

En fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se dejó constancia que no se libraron los oficios de notificaciones respectivos, por cuanto la parte accionante no había consignado los fotostatos.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia de fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio ciento cincuenta y seis (156), el abogado José Ramón Sánchez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.083, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente recurso, señala:

“(…) Desisto del presente procedimiento en vista que la tercera interesada ya no labora para mi representada (…)”
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada para ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 149 al 151, poder otorgado por el ciudadano José Manuel Rodrigues, titular de la cedula de identidad Nº 14.048.722, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.408, en su carácter de Apoderado de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., parte recurrente en el caso de autos, por medio del cual confiere poder especial entre otros, al abogado José Ramón Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.083, para:

““(…) convenir, desistir, transigir, celebrar transacciones, renunciar acciones o derechos o dejar de ejercer los mismos (…)”.

Por tanto, el apoderado judicial de la parte recurrente se encuentra facultado para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.

De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio ciento cincuenta y seis (156), el abogado José Ramón Sánchez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.083, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente recurso, y así se declara. En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio ciento cincuenta y seis (156), por el abogado José Ramón Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.083, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en el presente recurso.

- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una pieza, de ciento sesenta (160) folios útiles.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas el Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 21-11-2011, siendo las Diez y Treinta (10:30 am) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0344
JVTR/EFT/mgr.-