REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), por los abogados Omar Cárdenas Hernández y Carlos Evelio Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.261 y 68.345, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y por los abogados José Jesús Jiménez Loyo y Tibisay Aguiar Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.350 y 22.683, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellada; este Juzgado observa:
En cuanto al numeral PRIMERO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante el promueven el merito favorable a los autos, al respecto este Órgano Jurisdiccional trae a colación la Sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que son Intrascendente los mencionados capítulos, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre los mismos.
En cuanto al numeral SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante el cual reproducen y promueven la plancha de Servicios y su contenido, que corre inserta en el Expediente Administrativo, este Órgano Jurisdiccional la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifestante ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al punto TERCERO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante el cual desconocen (impugnación), unos documentos que según el escrito rielan en los folios 26 al 50, pero no dice si es del expediente principal o el expediente administrativo, razón por la cual, este Juzgado lo declara Improcedente. Asimismo en el CUARTO punto se limitó fue a hacer consideraciones que corresponden a la decisión de fondo, es por ello que este Tribunal lo declara Improcedente.
En cuanto a los numerales QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, mediante los cuales promueven pruebas testimoniales, este Órgano Jurisdiccional las Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes, razón por la cual se fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) al ciudadano Ortega García Yorbin Wilfredo, titular de la cedula de identidad Nº 23.639.491, para el séptimo (7mo) día de despacho a las dos post meridiem (02:00 p.m.) al ciudadano Eduardo Yudat Pinto Palma, titular de la cedula de identidad Nº 11.820.952, para el octavo (8vo) día de despacho a las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) al ciudadano Pereira Cedeño Sinkle Stewart, titular de la cedula de identidad Nº 11.058.103, para el noveno (9no) día de despacho a las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) al ciudadano Mejías Danny y para el decimo (10mo) día de despacho a las dos y treinta post meridiem (02:00 p.m.) al ciudadano Jackson Hernández, a los fines que rindan sus declaraciones.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas presentadas por la parte querellada, denominadas Documentales, mediante el cual consigna las copias certificadas del expediente administrativo de la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional las Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifestante ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1373
JVTR/EFT/mgr.