REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), suscrita por el abogado Luis Risek Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), la cual declaró IMPROCEDENTE la acción de Amparo Cautelar, así como la Medida de Suspensión de Efectos, interpuesta por la parte actora. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional OYE EN UN SOLO EFECTO LA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se insta a la parte a consignar las copias para su debida certificación y proceder con la remisión de las mismas a las Cortes.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1741
JVTR/EFT/mgr.-