Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), por las abogadas Roxanna Medina De Zaibert, Daniel Zaibert Siwka, Julieta Ramos Prince y María B. Flores Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.643, 51.024, 137.209 y 107.206, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Compañía Anónima Centro Médico de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Expediente Nº 847, Tomo 4, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 433-09, de fecha veintiuno (21) de julio del dos mil nueve (2009), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
Realizada la distribución del recurso en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el doce (12) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1346.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y la secretaria mediante nota de secretaría dejó constancia de que no se librarían los respectivos fotostatos hasta tanto la parte recurrente no consignara los fotostatos.
Consignados los mismos por la parte recurrente, mediante diligencia de fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), se libraron oficios Nº TS8CA-2010-0740, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, notificada el veintinueve (29) de junio del mismo año; TS8CA-2010-0741, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, notificado el veintiuno (21) de junio del dos mil diez (2010); TS8CA-2010-0742, a la Inspectora del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador Sede Norte, notificada igualmente el veintinueve (29) del junio del mismo año, y boleta de notificación al ciudadano Edgar Ordoñez, titular de la cédula de identidad Nº 10.863.056, tercer interesado en la presente causa.
Asimismo en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se libraron oficios Nº, 592-O-2010, a la Procuradora General de la República; 593-O-2010, al Fiscal General de la República; 594-O-2010, al Inspector del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Bolivariano Libertador Sede Norte; y posteriormente mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del dos mil once (2011), se ordenó librar boleta de notificación Nº 0017-2011, al tercer interesado.
Seguidamente el ocho (08) de abril del dos mil once (2011), mediante diligencia la abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Centro Médico de Caracas, C.A., parte recurrente en la presente causa, desistió del presente procedimiento de nulidad en virtud de que el ciudadano Edgar Ordoñez, antes identificado, trabajador sobre la cual versaba la providencia aquí impugnada, desapareciendo el interés que lo sustenta.
El veintiséis (26) de abril del corriente año, al abogado Luis J. Ramírez M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.152, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional, con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, consignó informe en la presente causa, mediante el cual concluyó que procede la homologación del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte recurrente
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio setenta y dos (72), la abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de sociedad mercantil Centro Médico de Caracas, parte recurrente en el presente recurso, señala:
“(…) desisto del procedimiento de nulidad por haber desaparecido el interés que lo sustentara (…)”
Asimismo, el abogado Luis J. Ramírez M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.152, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional, con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, consignó informe en la presente causa, mediante el cual concluyó:
“(…) procede LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y así respetuosamente lo solicito.”
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio diecinueve (19) al veintiuno (21), poder original otorgado por el ciudadano Aquiles Rafael Salas Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 3.719.218, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Centro Médico de Caracas, parte recurrente en el caso de autos, por medio del cual confiere poder especial entre otros, a la abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, para:
“(…) convenir, transigir, desistir, conciliar, disponer del derecho litigioso (…)”.
Por tanto, la apoderada judicial de la parte recurrente se encuentra facultada para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, y asimismo la representación judicial del Ministerio Público, mediante escrito de informe señala la procedencia de la homologación planteada.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio setenta y dos (72), la abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Centro Médico de Caracas, C.A., y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, constante de ochenta y seis (86) folios útiles, de su única pieza, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), inserta en el expediente en el folio setenta y dos (72), por la abogada Julieta Ramos Prince, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.209, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Centro Médico de Caracas, C.A.-
- ORDENA el Archivo del expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de una pieza judicial en ochenta y seis (86) folios útiles.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 29-11-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1371
JVTR/EFT/mgr.-
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