REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001109
PARTE ACTORA: EXER NEPTALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.319.672
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: TECNO METAL C.A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BRICEÑO GODOY y CARLOS LUIS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.587 y 143.948
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION
Hoy, 15 de Noviembre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora EXER NEPTALI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.319.672, su abogada asistente MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada TECNO METAL C.A., su apoderado judicial RAMON BRICEÑO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.587. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia del beneficio reclamado desde diciembre de 2010 hasta abril de 2011, dado que en los períodos anteriores la empresa no tenía a su cargo un número mayor de 20 trabajadores. En tal sentido se ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.796,00, por los días efectivamente laborados discriminados de la siguiente manera:
• Diciembre de 2010: 14, 5 días X Bs. 19,00 (0.25 UT) = Bs. 276,00
• Enero de 2011: 11, 5 días X Bs. 19,00 (0.25 UT) = Bs. 219,00
• Febrero de 2011: 22, 5 días X Bs. 19,00 (0.25 UT) = Bs. 428,00
• Marzo de 2011: 23 días X Bs. 19,00 (0.25 UT) = Bs. 437,00
• Abril de 2011: 23 días X Bs. 19,00 (0.25 UT) = Bs. 437,00
Total= 1.796,00
El pago se entrega en este acto mediante cheque No. 23000839, de la cuenta cliente No. 0102-0112-81-0000017307, girado contra el Banco de Venezuela a nombre del actor.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero, incluye la totalidad del beneficio reclamado, con lo cual la demandada nada me adeuda por este concepto.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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