JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2011, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio y, ratificado en fecha 20 de octubre de 2011, por la abogada Reinara Villarroel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.232, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), parte demandante en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, con base en las siguientes consideraciones:
Documentales
Respecto a las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: Contrato de Obra Nº CJ-C-07-325 de fecha 28 de mayo de 2007, suscrito entre el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y la sociedad mercantil Blanco y Negro Construcciones, C.A.; Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 07030688 de fecha 25 de mayo de 2007 y Contrato de Fianza de Anticipo Nº 07030689 de fecha 25 de mayo de 2007; Informes de la Arquitecta Iris Quintero, en su condición de Ingeniero Inspector, de fecha 7 de julio de 2008 y 7 de diciembre de 2007; Resolución Nº 101 del 11 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.057 del 12 de noviembre de 2008; Providencia Administrativa de la Junta de Reestructuración del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) Nº 840 del 12 de febrero de 2010, mediante el cual rescinde unilateralmente el Contrato de Obra Nº CJ-C-07-325 de fecha 28 de mayo de 2007, todos consignados en copias certificadas con el libelo de demanda, como anexos marcados “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” “H” e “I” y cursante a los folios 13 al 37 y 39 al 41 del expediente; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
En cuanto a las documentales promovidas en los particulares SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO del mencionado escrito, consignadas como anexos “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O” y cursantes a los folios 178 al 180 y 289 al 293 del expediente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (1º) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/zy
Exp. N° AP42-G-2011-000005
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