JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201° y 152°
En fecha 09 de noviembre de 2011, los abogados Jorge Luis Socas González y Federica Alcalá Szokoloczi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.657 y 101.708, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana (HIDROVEN) y de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., respectivamente, solicitaron nuevamente a este Juzgado de Sustanciación, la suspensión del curso de la presente causa “desde el día de hoy inclusive, hasta el día miércoles 30 de noviembre de 2011 inclusive”, este Tribunal a fin de proveer pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinará en un acta ante el Juez”. (Negrillas de este Juzgado).

De la norma antes citada, se desprende que los lapsos procesales deben cumplirse, tal como los prevé la Ley, sin embargo, por vía de excepción, las partes de común acuerdo pueden suspender el curso de la causa por el tiempo que consideren necesario, debiendo reanudarse la misma, al vencimiento de la suspensión, en el mismo estado que se encontraba para el momento de suspender el juicio, esto es, que durante el tiempo de suspensión no correrá ningún lapso.
En el caso de marras, se observa que ambas partes comparecieron a este Juzgado en fecha 09 de noviembre de 2011, y presentaron diligencia manifestando su conformidad de suspender la causa por un lapso de veintidós (22) días continuos, por lo que conforme con el citado artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y los principios de tutela judicial efectiva y economía procesal, se acuerda la suspensión de la presente causa, a partir del día 09 de noviembre hasta el día 30 de noviembre de 2011, inclusive, reanudándose la causa el 01 de diciembre de 2011, en el mismo estado que se encuentra a la presente fecha; en el entendido que para el día indicado por la partes como posible fecha de reanudación de la causa, este Juzgado se encuentre en día de despacho.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida







EXP. Nº AP42-G-2008-000100