Juzgado de Sustanciación
Caracas, 10 de noviembre de 2011
201º y 152º


En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 497 de fecha 19 de octubre de 2011, mediante el cual remiten expediente judicial Nº 19156/11 contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexis Rafael Míreles Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz, contra el Auto Decisorio de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, contenido en el expediente Nº DDR-013/2011, que impuso multa por la cantidad de Veintidós Mil Cincuenta Bolivares (Bs. 22.050,00), equivalentes a Setecientas Cincuenta (750) unidades tributarias, al valor de la fecha de ocurrencia de los hechos.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional y se dio cuenta a la Jueza.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:




I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
El abogado Alexis Rafael Míreles Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz, contra el Auto Decisorio de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, contenido en el expediente Nº DDR-013/2011, que impuso multa por la cantidad de Veintidós Mil Cincuenta Bolivares (Bs. 22.050,00), equivalentes a Setecientas Cincuenta (750) unidades tributarias, al valor de la fecha de ocurrencia de los hechos, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que “En fecha 21 de Diciembre del 2010, le fue entregado a [su] representada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, junto con la respectiva Notificación, copia certificada de un Auto de Apertura de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrito por el Abog. JOSE LA CRUZ BRICEÑO, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes (…)”. (Mayúsculas del Original).

Que “Entre los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares imputados, se encuentra la Inexistencia de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos (…)”.

Que “El hecho vinculado con la inexistencia de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos, que se le imputa al ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, como miembro de la Junta Directiva de la Fundación, fue subsumido en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tipifica como supuesto generador de responsabilidad, el incumplimiento de normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República, incurriendo claramente en el vicio de FALSO SUPUESTO DE DERECHO”. (Mayúsculas del Original).
Que “Posteriormente, en fecha 23 de Febrero del 2011, fue nuevamente notificada [su] representada y simultáneamente le fue entregada copia certificada de otro Auto de Apertura (…) relacionado con la misma causa, suscrito por el mismo funcionario (…) pero con fecha 25 de Enero de 2011”.

Que, “El hecho vinculado con la inexistencia de Manuales de Organización, Normas y Procedimientos, que se le imputa al ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, como miembro de la Junta Directiva de la Fundación, fue subsumido en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tipifica como supuesto generador de responsabilidad, el incumplimiento de normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República, incurriendo claramente en el vicio de FALSO SUPUESTO DE DERECHO”. (Mayúsculas del Original).

Que, “(…) Este último Auto de Apertura, fue dictado: sin revocar parcial o totalmente, el primer Auto de Apertura dictado en fecha 16 de Diciembre de 2010, ya que de acuerdo al auto que corre inserto a los folios 557 y 558 del Expediente Administrativo, solamente se revocan los oficios de notificaciones que allí se indican, sin hacer mención alguna al Auto de Apertura en cuestión”.

Que el último auto de apertura, “Contiene modificaciones esenciales de fondo, por cuanto se sustituyó el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tipifica como supuesto generador de responsabilidad el incumplimiento de normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República, por el numeral 9 de la citada norma legal, que prevé “la omisión del control previo”, dejando los mismos hechos, lo que configura una doble tipificación para un mismo hecho”.

Que, “Por último, no consta en auto, el documento contentivo de la respuesta remitida por la Contraloría General de la República, al Memorando DDR-011172010, de fecha 22 de Diciembre de 2010, mediante el cual se envía el Auto de Apertura, de fecha 26 de Diciembre de 2010, documento éste de vital importancia por cuanto, a falta de motivación o explicación alguna, por parte de este órgano contralor, se deduce fue el fundamento que sirvió a la emisión del segundo Auto de Apertura, con lo cual se viola el Principio de la Unidad del Expediente”. (Mayúsculas del Original).

En virtud de lo anterior, solicitó se declare con lugar la demanda de nulidad interpuesta.

II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexis Rafael Míreles Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz, contra el Auto Decisorio de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, contenido en el expediente Nº DDR-013/2011, que impuso multa por la cantidad de Veintidós Mil Cincuenta Bolivares (Bs. 22.050,00), equivalentes a Setecientas Cincuenta (750) unidades tributarias, al valor de la fecha de ocurrencia de los hechos.
En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Negrillas del Tribunal.

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.

En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue interpuesta tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho; así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, se ordena librar el Cartel de emplazamiento de los terceros Interesados, para ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela legal efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, este Tribunal, observa del acto recurrido Auto Decisorio de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, contenido en el expediente Nº DDR-013/2011, que los ciudadanos Luis Gerardo Castillo Pietri; Dalmiro Bolivar; Jesús Velásquez, Eduardo José Castro Estrada y Jhonny De Jesús Yanez Rangel, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.595.494, 3.690.161, 11.964.951, 10.322.332 y 6.524.596 respectivamente, formaron parte del procedimiento llevado en sede administrativa, en consecuencia se ordena su notificación. Líbrense boletas.
Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Dalmiro Bolívar, Jesús Velásquez y Eduardo José Castro Estrada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio junto Despacho y boletas. Cúmplase con lo ordenado.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio junto Despacho y boleta. Cúmplase con lo ordenado.

De conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Alejandro Villanueva “en su condición de Presidente de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Cojedes, Lotería Cojedes”, una vez consten los antecedentes administrativos del caso.

Para la práctica de la notificación del ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio junto Despacho y boleta. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, de conformidad con el 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena notificar al Presidente de de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Cojedes, Lotería Cojedes, actual, para la práctica de la notificación del citado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Líbrese oficio junto Despacho y boleta. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexis Rafael Míreles Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.409, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ginette Gioconda Velásquez Díaz, contra el Auto Decisorio de fecha 12 de abril de 2011, dictado por la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, contenido en el expediente Nº DDR-013/2011, que impuso multa por la cantidad de Veintidós Mil Cincuenta Bolivares (Bs. 22.050,00), equivalentes a Setecientas Cincuenta (750) unidades tributarias, al valor de la fecha de ocurrencia de los hechos;
2.- ADMITE, la referida demanda;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES, PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES Y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano; Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes, el expediente administrativo relacionado con el presente caso;
5.- ORDENA notificar a los ciudadanos Dalmiro Bolívar, Jesús Velásquez y Eduardo José Castro Estrada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

6.- ORDENA notificar al ciudadano Luis Gerardo Castillo Pietri, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
7.- ORDENA notificar al ciudadano Alejandro Villanueva una vez consten los antecedentes administrativos del caso;
8.- ORDENA, notificar al ciudadano al Presidente de de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Cojedes, Lotería Cojedes; se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios de San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
9.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y su publicación será en el Diario “Últimas Noticias”;
10.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
RUD/CMV
Exp. Nº AP42-G-2011-000297