JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2007-000020
Caracas, 14 de noviembre de 2011
En fecha 20 de octubre de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de citación a la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, dejándose establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la mencionada Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordenó la notificación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Por último, a los fines de practicar la citación de la sociedad mercantil demandada, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenándole que en el supuesto de no lograr practicar la citación encomendada de conformidad a lo establecido en el presente auto, realice la misma de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación y consignó acuse de recibo de los oficios Nº JS/CSCA-2010-1108 y JS/CSCA-2010-1106 dirigido a los ciudadanos Juez de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y del Presidente de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
En fecha 03 de febrero de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación y consignó acuse de recibo del oficio Nº JS/CSCA-2010-1107 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juez comisionado para la práctica de la citación de la sociedad mercantil demandada, a los fines de que remitiera a este Tribunal las resultas de la comisión librada en fecha 25 de octubre de 2010 o informe sobre el estado de la misma.
En fecha 02 de junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado de Sustanciación y consignó acuse de recibo del oficio Nº JS/CSCA-2011-0557 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió oficio N° 2530-269 de fecha 06 de Junio de 2011 proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informan que “(…) [el] Tribunal esta [sic] en la espera que transcurran los ciento ochenta (180) días para devolver la comisión en el estado en que se encuentre por falta de impulso procesal.” [Corchetes de este Juzgado].
Posteriormente, en fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió oficio N° 2530-384 de fecha 26 de septiembre de 2011 proveniente del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada en fecha 25 de octubre de 2010, por este Tribunal.
Ello así, se observa de las referidas resultas que el Juez comisionado mediante auto señaló “[v]ista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 16/12/2010 …omissis… este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 227 Ejusdem, orden[ó] librar Cartel de Citación a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MACAGUITA C.A. …omissis… para que ocurra a darse por citado por ante la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, en el término de quince días, advirtiéndose que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación y hágase la publicación prevista en el referido artículo con el intervalo de ley, en los diarios ‘LA MAÑANA’ y ‘NOTI-TARDE’. El lapso de comparecencia comenzará a contarse el día siguiente del recibo de la comisión en el Tribunal de la causa.”
Por otra parte, también se constató auto de fecha 26 de septiembre de 2011, en el cual el Juez Comisionado señaló lo siguiente: “[p]or cuanto …omissis… se observa que cumplido el lapso de los ciento ochenta (180) días sin que hasta la fecha se haya dado impulso a la misma, [ese] Tribunal acuerda remitirlo [a este Juzgado] …omissis… por falta de impulso procesal (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas de este Juzgado)
De lo expuesto anteriormente, considera oportuno este Juzgado precisar, que si bien el Juez Comisionado efectuó una labor diligente para la práctica de la citación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., la misma resultó negativa por falta de impulso procesal de la parte demandante, razón por la cual es importante señalar que la citación personal del demandado es el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso, por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial, para que éste comparezca y dé contestación a la demanda en defensa de sus intereses, siendo así la citación una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa.
- De la citación personal prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la citación personal la regla, debiéndose acudir siempre a ella para garantizar la presencia del demandado, se hace necesario establecer el contenido y alcance del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 218: La citación personal se hace mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en lugar donde se le encuentre, dentro de los limites territoriales de la Jurisdicción del Tribunal, a menos que la encuentre en el ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de Notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado.” (Negrillas del original).
En cuanto a la citada norma, no cabe la menor duda que su contenido tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así tenemos que el citado artículo 218 ejusdem, contempla la situación referida al caso de que el demandado no pudiera firmar, esto es, la imposibilidad material mediante el acto de estampar la firma como constancia que efectivamente el demandado haya sido citado. Tal circunstancia puede darse de acuerdo a dos supuestos: i) Cuando la persona demandada o citada no pudiera firmar, por ser analfabeto o estar impedida físicamente para hacerlo, y ii) Cuando sin tener impedimento para firmar se niega a realizarlo.
En cualquiera de los dos casos contemplados se prevé un trámite procedimental que viene a darle forma a la citación. Siendo obligatorio para lograr la efectiva validez del acto de citación realizar los pasos subsiguientes que exige la norma, esto es que el Alguacil de cuenta al Juez (mediante diligencia) que el demandado se negó a firmar o no lo encontró, para que éste ordené mediante auto, dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 218 ejusdem.
Ahora bien, en las dos hipótesis planteadas supra, la norma en commento señala que para lograr la efectiva citación personal la Secretaria del Tribunal deberá: i) Librar una boleta de citación en la cual se comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación; ii) La boleta la entregará la Secretaria en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio; y iii) La Secretaria debe plasmar constancia en autos de haber llenado esta formalidad. Siendo reiterativa esta exigencia de dejar constancia dentro del expediente de la actuación realizada con el objeto de formalizar el acto de citación, consagrado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
- De la citación personal prevista en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, nuestro Legislador también previó la citación del demandado para la contestación de la demanda, cuando la misma es encomendada directamente por el Tribunal de la causa a otro Tribunal mediante Comisión, en los casos en que la citación deba practicarse fuera de la residencia del Tribunal, es decir, el Juez remite a otra autoridad judicial del lugar donde reside el demandando para que práctique la citación. Así lo establece el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, textualmente de la siguiente manera:
“Artículo 227: Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición. Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste. En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.” (Resaltado de este Juzgado).
Citado el anterior artículo, se desprende que en los casos en que el demandado resida fuera de la sede del Tribunal, la citación podrá practicarla cualquier Autoridad Judicial del lugar donde resida el demandando, a los fines que practique la citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, el referido artículo señaló que en caso de resultar infructuosa las gestiones efectuadas por el Tribunal Comisionado, para la práctica de la citación personal del demandado, este deberá disponer de oficio, que la citación se practique por carteles en la forma prevista en el articulo 223 ejusdem, el cual será publicado en prensa por la parte demandante y el otro será fijado en el domicilio del demandado sin esperar ninguna otra instrucción del Juez Comitente.
En tal sentido, el Juez Comisionado ha sido facultado por disposición legal, de los más amplios atributos para practicar la citación, otorgándole el legislador la posibilidad de practicar la citación por carteles de conformidad con el artículo 233 ejusdem, cuando exista la imposibilidad de encontrar físicamente a la persona demandada, debiendo agotar todas las posibilidades para cumplir primeramente la citación personal y así hacerlo constar el Alguacil del Tribunal comisionado, antes de que proceda a emitir la orden de emplazamiento mediante cartel.
De esta manera, la Jueza que aquí suscribe, posee amplias facultades para comisionar la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a otra Autoridad Judicial donde resida el demandando, a los efectos de la práctica de la citación, cumplimiento y devolviendo la misma oportunamente con sus respectivas resultas, en virtud de la obligación que tiene de cumplir con la actividad que se le ha encomendado, por cuanto, toda conducta contraria significaría transgredir lo dispuesto en los artículos 237 y 238 Código de Procedimiento Civil.
Señalado lo anterior, este Tribunal ORDENA comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para que practique la citación personal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 218 ó 227 del Código de Procedimiento Civil, según sea el caso, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.
Por último, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, ORDENA notificar el presente auto de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la CONSULTORÍA JURÍDICA del referido Ministerio, con el objeto de informarles que este Juzgado de Sustanciación, comisionó al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practique la citación personal de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., parte demandada en la presente causa.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-G-2007-000020
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